REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
SEDE BARCELONA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007389
ASUNTO : BP01-P-2009-007389

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, en su carácter de Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JOSE LUIS FORERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.426.186, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de su representado, en virtud de haber Precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19 de diciembre de 2009, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal Sexto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, en su carácter de Defensora Pública Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: JOSE LUIS FORERO PEREZ, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado ciudadano JOSE LUIS FORERO PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6426186, natural de Barcelona, nacido en fecha 29/05/58, de 51 años de edad, residenciado en la Calle Principal de Lechería, Sector los Baños, en los Depósitos, Playa Cangrejo, Lechería, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES, de la misma manera se acuerda el CESE, de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
Abg. MARYCARMEN MAITA
Resolución
Archivo y Cese
Asunto: BP01-P-2009-007389
Fecha: 20/04/2012
JLGL/jlgl/raquel.-