REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
SEDE BARCELONA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 20 de Abril de 2012
201° y 152°

CAUSA N°: BP01-P-2011-010001
JUEZ TITULAR: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: DRA. MARYCARMEN MAITA
IMPUTADO: ELIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

Visto el escrito presentado por el abogado MANUEL FREITES, en su condición de Defensor Privado del imputado: ELIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida, impuesta a su representado por este Tribunal, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: DECLARAR con LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por el abogado MANUEL FREITES, en su condición de Defensor Privado del imputado: ELIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARYCARMEN MAITA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYCARMEN MAITA
Resolución
Sin lugar revisión de medida
Asunto: BP01-P-2011-010001
Fecha: 20/04/2012
JLGL/jlgl/raquel.-