REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
SEDE BARCELONA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 20 de Abril de 2012
201° y 152°

CAUSA N°: BP01-P-2012-000466
JUEZ TITULAR: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: DRA. MARYCARMEN MAITA
IMPUTADO: ENMANUEL JOSE ALBORNOZ

Visto el escrito presentado por la abogada EULALIA ELENA LEZAMA PERAZA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado: ENMANUEL JOSE ALBORNOZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida, impuesta a su representado por este Tribunal, fundamentándose para ello en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado son los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, penado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, conforme al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: DECLARAR con LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por la abogada EULALIA ELENA LEZAMA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado: ENMANUEL JOSE ALBORNOZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARYCARMEN MAITA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYCARMEN MAITA
Resolución
Sin lugar revisión de medida
Asunto: BP01-P-2012-000466
Fecha: 20/04/2012
JLGL/jlgl/raquel.-