REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002235
ASUNTO : BP01-P-2012-002235
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el funcionario Oficial JOSE GREGORIO ROJAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Peñalver del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.143, al encontrarse solicitado por el Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ( Puerto Ordaz), según expediente signado bajo el Nº FP12-P-2010-006337 de fecha 07-06-2011, por el Delito de Droga.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, (PUERTO ORDAZ), de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, (PUERTO ORDAZ), de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N 06 DE GUARDIA,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ
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