REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002390
ASUNTO : BP01-P-2012-002390
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos GIOVANNI JESUS HERRERA, CRISTINA MARINA BETANCOURT Y LUIS JOSE PEREZ TAVEROA RODRIGUEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Investigación de fecha 24-04-2012, procediendo a imponer a los imputados de los hechos que se les atribuye, calificándole la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud que no existieron testigos que puedan dar certezas en el momento de la aprehensión de los referidos ciudadanos, es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 544, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los Artículos 373 y 248 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por el DEFENSA PUBLICA, DR. IRMA FERMIN; este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, la buena fe con la que obra el Ministerio Publico, en el sentido que al observar que no existen suficientes elementos de convicción, solicita la libertad sin restricción de los hoy imputados siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal; por ende el siguiente pronunciamiento judicial. PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados GIOVANNI JESUS HERRERA, CRISTINA MARINA BETANCOURT Y LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela al folio tres (03) y 04 acta de investigación penal de fecha 24-04-2012 suscrita por el Funcionario Agente LUIS RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido los ciudadanos GIOVANNI JESUS HERRERA, CRISTINA MARINA BETANCOURT Y LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas…Cursa al folio 11 Registro Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos GIOVANNI JESUS HERRERA, CRISTINA MARINA BETANCOURT Y LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, solicitada por la Vindicta Pública. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los ciudadanos GIOVANNI JESUS HERRERA, CRISTINA MARINA BETANCOURT y LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, titular de la cédula de identidad Nº 19717282, 20634916 y 21172842 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ
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