REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002392
ASUNTO : BP01-P-2012-002392


Visto el escrito presentado por el DRA. MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 de Guardia, al ciudadano YESSI JUNIOR CORTEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, Abg. IRMA FERMIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, que la defensa publica, bien fundamenta el incumplimiento del articulo 250 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente es importante mantener y resguardar las formalidades de ley; sin embargo, es importante destacar la necesidad de analizar bajo fundamento y logicidad cada causa penal en particular; en la presente se valora y estima el acta policial de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por el primer teniente DUOMAR AULAR, entre otros funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Destacamento Nº 74 de Aragua de Barcelona, de la cual se desprende no solamente la resistencia a la autoridad y en este caso a la Guardia Nacional, institución esta que en el decir del coloquial, tradicionalmente la población respeta por ser uniformados militares entre otras cosas; gran preocupación tiene el tribunal en la perdida de valores como el respeto en la familia y en la sociedad y perder el respeto a la autoridad; se mencionan en la versión policial que el ciudadano imputado pueda tener relación con un hurto en el local comercial de Dona Carmen en la población de Aragua de Barcelona, y sobre estos hechos nada imputa el Ministerio Publico dada su buena fe y no tener fundamentos distintos a la versión policial; sin embargo muy bien anuncia el Ministerio Publico su preocupación como garante de la legalidad en cuanto a la inquietud del CLAMOR PUBLICO; subestimar tal preocupación social se paga trágicamente y contrario a nuestra cultura con situaciones como el linchamiento, los grupos exterminios y el sicariato; los cuales son condenados por todos los presentes en sala y la mejor manera es prevenirlos activando los órganos jurisdiccionales y luchando contra el mayor delito en sociedad LA IMPUNIDAD; por ello el tribunal orienta al imputado en sala, valora y acata la presunción de inocencia, pero previene al joven imputado de 19 años de edad, y por ello considera que la advertencia Fiscal, en representación de la población de Aragua de Barcelona, activa inmediatamente la conciencia y la mente judicial y por ello asume que la falta de testigo es por la zona rural y despoblada y la hora de nocturnidad siendo esta las 08:30pm, por ello el siguiente pronunciamiento judicial. . PRIMERO: el tribunal acogerá la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 EJUSDEM. SEGUNDO: El Tribunal acogerá la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico, como lo es la de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano YESSI JUNIOR CORTEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en régimen de presentación cada QUINCE (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, visto la distancia que existe entre el lugar de residencia del imputado y esta sede judicial. . CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YESSI JUNIOR CORTEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.180.019, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 16/11/1992, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos FELIPE JOSE CORTEZ (F) y ELIZABETH LOPEZ (V), residenciado en Aragua de Barcelona, sector Boquerón II las Casitas casa Nº 43; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ
Hora de emisión: 6:28 PM

Número de Boleta: BJ01OFO2012008144