REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002395
ASUNTO : BP01-P-2012-002395
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 de Guardia, a los ciudadanos LUIS OCTAVIO VELASQUEZ MARQUEZ Y DELVIS DANIEL VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. FELIX MIERES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal acta policial de fecha 25 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, donde se establece las circunstancias de tiempo modo y lugar donde fueron incautadas tres armas tipo escopeta en la residencia de los imputados, en cumplimiento de la orden judicial emanada del Tribunal Cuarto en funciones de Control de esta sede Judicial; de igual manera cuenta con acta de entrevista del ciudadano DAVID PILAR FELIX, la cual corrobora la versión policial y de igual manera el reconocimiento legal de las armas mencionadas. Por ello el siguiente pronunciamiento judicial.
PRIMERO: el tribunal acogerá la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 EJUSDEM.
SEGUNDO: el Tribunal acogerá la precali8ficacion jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del código Penal.
TERCERO: el Tribunal decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS OCTAVIO VELASQUEZ MARQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.439, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/02/1973, estado civil: soltero, profesión u oficio: Marino Mercante, hijo de los ciudadanos Betanio Velazquez (V) y Solemia Márquez (D), residenciado en calle Nueva Esparta Nº 51 los Yaquez, Puerto la Cruz Y DELVIS DANIEL VELASQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.355, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27/01/1993, estado civil: soltero, profesión u oficio: Marinero, hijo de los ciudadanos Daniel Malave (V) y Romelia Velazquez (D), residenciado en calle Nueva Esparta Nº 51 los Yaquez, Puerto la Cruz, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, así como la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, hasta tanto se mantenga el presente proceso penal y por ello deba oficiarse a la Dirección de armamento y explosivos de la Fuerza Armada Nacional (DAEX), de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: LUIS OCTAVIO VELASQUEZ MARQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.439, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/02/1973, estado civil: soltero, profesión u oficio: Marino Mercante, hijo de los ciudadanos Betanio Velazquez (V) y Solemia Márquez (D), residenciado en calle Nueva Esparta Nº 51 los Yaquez, Puerto la Cruz. DELVIS DANIEL VELASQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.355, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27/01/1993, estado civil: soltero, profesión u oficio: Marinero, hijo de los ciudadanos Daniel Malave (V) y Romelia Velazquez (D), residenciado en calle Nueva Esparta Nº 51 los Yaquez, Puerto la Cruz; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ
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