REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002427
ASUNTO : BP01-P-2012-002427
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia, al imputado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña del mismos, solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, conforme a lo establecido en el articulo 44.5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario pautado en el articulo 280 y siguiente del código orgánico procesal penal y visto el incumplimiento del ordinal 2 del articulo 250 Ejusdem, se decretara la LIBERTAD PLENA, del imputado: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.799.592, nacido en fecha 15/06/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rasalino Rodríguez (v) y Maritza Achique, (f), residenciado en la avenida Fernando Peñalver, casa sin numero cerca de la Panadería “Varilara”, Puerto Píritu Estado Anzoátegui; visto que no existen fundados elementos de convicción.
SEGUNDO: Vista la incautación de tres (3) gramos de supuesta cocaína, deba de proseguir la investigación por parte del Ministerio Publico en cuanto a esta sustancia prohibida.
TERCERO: Quedan las partes notificadas de conformidad con el articulo 175 Ejusdem y extiéndanse las copias simples a las partes. La audiencia termino siendo las 1:45 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.799.592, nacido en fecha 15/06/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rasalino Rodríguez (v) y Maritza Achique, (f), residenciado en la avenida Fernando Peñalver, casa sin numero cerca de la Panadería “Varilara”, Puerto Píritu Estado Anzoátegui; visto que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el articulo 44.9, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
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