REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002428
ASUNTO : BP01-P-2012-002428
Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE RAMON GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta, asistido por el Defensa Publica Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO: Observa el tribunal acta policial de fecha 28/04/2012, suscrita por la policía del Estado Anzoátegui, donde se establece la incautación de una sustancia química prohibida de supuesta cocaína y la cual se ratifica con la entrevista del ciudadana Gamboa Williams, el cual establece y corrobora la versión policial, por ello el siguiente pronunciamiento este tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 y siguientes del copp, y califíquese la aprehensión en flagrancia según la definición del articulo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se decreta medida cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de la presentación periódica cada quince (15) días, ante la sede judicial según el articulo 256 ordinal 3º ejusdem. CUARTO: e acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE RAMON GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.389.958, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20-12-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE RAMON GOMEZ (V) y ESMIRDA MARIA GOMEZ (V), residenciado en: JARDINES DEL VALLE, EL VIÑEDO, CASA Nº 07, CALLE ARAGUANEY, ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
|