REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002432
ASUNTO : BP01-P-2012-002432
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia, a los imputados NELSON JOSE ALCALA, GABRIEL JOSE CANARUMO MORALES y ALVARO ANTONIO CANARUMO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña del mismos, solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, conforme a lo establecido en el articulo 44.5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario pautado en el articulo 280 y siguiente del código orgánico procesal penal y visto el incumplimiento del ordinal 2 del articulo 250 ejusdem, se decretara la LIBERTAD PLENA, de los imputados: NELSON JOSE ALCALA, GABRIEL JOSE CANARUMO MORALES y ALVARO ANTONIO CANARUMO; visto que no existen fundados elementos de convicción.
SEGUNDO: Vista la incautación de 05 envoltorios de supuesta marihuana, con un peso aproximado de 12.4 gramos, deba de proseguir la investigación por parte del Ministerio Publico en cuanto a esta sustancia prohibida.
TERCERO: Quedan las partes notificadas de conformidad con el articulo 175 ejusdem y extiéndanse las copias simples a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los imputados NELSON JOSE ALCALA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.210.279, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Mejias (V) y Olga del Valle Alcala (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 20, Sector II, La Ponderosa, Estado Anzoátegui; GABRIEL JOSE CANARUMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.468.378, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de Juan Luis Canarumo (V) y Ana del Valle Morales (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 14, Sector I, La Ponderosa, Estado Anzoátegui; y ALVARO ANTONIO CANARUMO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.636.855, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacio en fecha 09/11/1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Luis Canarumo (V) y Ana del Valle Morales (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 14, Sector I, La Ponderosa, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.9, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
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