REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002435
ASUNTO : BP01-P-2012-002435


Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA en mi carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano ADAN ENRIQUE VARGAS, NOEL ALEXANDER GUAIQUIRIMA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor., solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD,, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: observa este tribunal acta policial de fecha 27 de abril de 2012, por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, donde establece las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los imputados cuando se le incauto en el barrio la Ponderosa en el estacionamiento de una residencia el vehiculo automotor solicitado en fecha 26 de abril de 2012, y todo ello aunado a la inspección técnica Nº 1441 y la experticia técnico científica.
PRIMERO: El Tribunal acogerá el procedimiento ordinario de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como calificara la aprehensión en flagrancia de conformidad con la definición establecida en el articulo 248 EJUSDEM.
SEGUNDO: El Tribunal acogerá la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
TERCERO: se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos ADAN ENRIQUE VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.979, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/02/1981, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de ALBERTO MISSEL (V) y NEIDA VARGAS (V), residenciado en BARRIO CARDONAL CALLE EL RIO, CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y NOEL ALEXANDER GUAIQUIRIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.408, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de BERTA JOSEFINA TUAREZ (F) residenciado en SECTOR LA PONDEROSA, CALLE Nº 2, SECTOR 01, CASA S/Nº, CERCA DE LA PANADERIA “ORIENTAL” BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, según establece el articulo 256 numeral 3 EJUSDEM, siendo esta la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante esta sede judicial. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ