REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002436
ASUNTO : BP01-P-2012-002436
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta, asistido por el Defensa Publica Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, que de la revisión del presente expediente, solo consta un acta policial que la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual fue detenido el hoy imputado en sala, no constando un segundo elemento de convicción, siendo esto violatorio de lo preceptuado en el articulo 250 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual este Tribunal Sexto de Control decretara libertad sin restricción a favor del imputado ELIAS JOSE RODRIGUEZ.
PRIMERO: Prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario pautado en el articulo 280 y siguiente del código orgánico procesal penal y visto el incumplimiento del ordinal 2 del articulo 250 ejusdem, se decretara la LIBERTAD PLENA, del imputado: ELIAS JOSE RODRIGUEZ SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.616, natural de Barcelona, donde nació en fecha 15-02-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RODOLFO RODRIGUEZ (V) y ENILDA SILVA (V), residenciado en: calle PRINCIPAL EZEQUIEL ZAMORA, CASA Nº 72, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; visto que no existen fundados elementos de convicción.
SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de conformidad con el articulo 175 ejusdem y extiéndanse las copias simples a las partes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.616, natural de Barcelona, donde nació en fecha 15-02-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RODOLFO RODRIGUEZ (V) y ENILDA SILVA (V), residenciado en: calle PRINCIPAL EZEQUIEL ZAMORA, CASA Nº 72, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Ordinal 9º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Se Inicia Procedimiento Ordinario.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
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