REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002441
ASUNTO : BP01-P-2012-002441
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta, asistido por el Defensa Publica Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO: observa el Tribunal, al folio Nº 5 y reverso, acta de denuncia común, interpuesta por el ciudadano JHONATAN JOSE PEREZ, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es desvirtuado con el acta de investigación por el CICPC de Barcelona, al folio Nº 10 y por ello considera que la presente causa debe ser objeto de la fase preparatoria y así el Ministerio Publico, pueda investigar tanto de la versión del imputado, así como el dicho de los funcionarios policiales que pretenden desvirtuarla.
PRIMERO: se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como se calificara la aprehensión como flagrante de conformidad con las definiciones del articulo 248 EJUSDEM.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
TERCERO: Se DECRETA para el ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Régimen de presentación cada QUINCE (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal .
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.535.211, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 12/10/1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Gandolero, hijo de Antonio Rafael Domínguez (f) y Elsi Maria Perez (f), residenciado en: Urb. El Bebedero, Casa Nº 30, Avenida 1, Cumana Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Se Inicia Procedimiento Ordinario.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
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