REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005680
ASUNTO : BP01-P-2009-005680

Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana YBELLIS MOSQUEDA , consignó Constancia en la cual informa sobre su delicado estado de salud , lo cual le hace imposible ejercer del cargo designado y solicita la excuse de conocer y participar como Escabino; es Tribunal de Juicio observa:

1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica las Causales de Excusa .Podrán excusarse para actuar como escabino….Ord. 03..”Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la funcion.-. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero , de la citada norma; el cual prevé lo antes expuesto .

RESOLUCIÒN

En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que el referido ciudadano se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01

DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ