REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001880
ASUNTO : BP01-P-2012-001880

Visto el contenido del escrito de acusación privada presentada en fecha 29-03-2012 por el ciudadano DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.230.756, domiciliado en la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui, representado por sus Apoderados Judiciales LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos- 15.475, 3.453 y 139.175, con domicilio procesal en el Centro Comercial Eleggua, Piso 1, Oficina 2, Avenida 5 de Julio (frente al Palacio de Justicia) de Barcelona, la cual fue ratificada en acta de fecha 16 de Abril de 2012, en contra de los ciudadanos JUAN PALOMO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.110.854; WAIMER LIHON CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 13.026.649; CARMEN COROMOTO CAUDROS SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.549.502; RAMON ARTURO ESCALONA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.119.357; HILDA MARIA LIHON, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.840; ALEJANDRA ROSALIA PARIMA FILIPPI, titular de la cedula de identidad Nº 8.269.737; DAGMAR JOSEFINA ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.157; MIRNA CORASPE, titular de la cedula de identidad Nº 4.511.022; YUSMARYS ORENSE, titular de la cedula de identidad Nº 8.981.162; MARIANA CARREYO, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.380; MARIELENA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.395.042; JOSE A. AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.199; YLLENI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.603; HECTOR BADWILL, titular de la cedula de identidad Nº 3.673.882; IRENE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.941; JESUS BARRERO titular de la cedula de identidad Nº 3.173.414; y EUNICE BRITO; titular de la cedula de identidad Nº 8.309.938; todos con domicilio en el Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION; previstos y sancionados en el artículo 442 único aparte, y Parágrafo Único del Código Penal Vigente, éste Juzgado Segundo de Juicio conforme al procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 409 Ejusdem emite los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: Admite la Acusación particular interpuesta por el ciudadano DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.230.756, domiciliado en la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui, representado por sus Apoderados Judiciales LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos- 15.475, 3.453 y 139.175, con domicilio procesal en el Centro Comercial Eleggua, Piso 1, Oficina 2, Avenida 5 de Julio (frente al Palacio de Justicia) de Barcelona, la cual fue ratificada en acta de fecha 16 de Abril de 2012, en contra de los ciudadanos JUAN PALOMO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.110.854; WAIMER LIHON CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 13.026.649; CARMEN COROMOTO CAUDROS SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.549.502; RAMON ARTURO ESCALONA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.119.357; HILDA MARIA LIHON, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.840; ALEJANDRA ROSALIA PARIMA FILIPPI, titular de la cedula de identidad Nº 8.269.737; DAGMAR JOSEFINA ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.157; MIRNA CORASPE, titular de la cedula de identidad Nº 4.511.022; YUSMARYS ORENSE, titular de la cedula de identidad Nº 8.981.162; MARIANA CARREYO, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.380; MARIELENA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.395.042; JOSE A. AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.199; YLLENI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.603; HECTOR BADWILL, titular de la cedula de identidad Nº 3.673.882; IRENE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.941; JESUS BARRERO titular de la cedula de identidad Nº 3.173.414; y EUNICE BRITO; titular de la cedula de identidad Nº 8.309.938; todos con domicilio en el Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION; previstos y sancionados en el artículo 442 único aparte, y Parágrafo Único del Código Penal Vigente, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte en el proceso, para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a los Querellados, ciudadanos JUAN PALOMO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.110.854; WAIMER LIHON CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 13.026.649; CARMEN COROMOTO CAUDROS SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.549.502; RAMON ARTURO ESCALONA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.119.357; HILDA MARIA LIHON, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.840; ALEJANDRA ROSALIA PARIMA FILIPPI, titular de la cedula de identidad Nº 8.269.737; DAGMAR JOSEFINA ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.157; MIRNA CORASPE, titular de la cedula de identidad Nº 4.511.022; YUSMARYS ORENSE, titular de la cedula de identidad Nº 8.981.162; MARIANA CARREYO, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.380; MARIELENA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.395.042; JOSE A. AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.199; YLLENI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.603; HECTOR BADWILL, titular de la cedula de identidad Nº 3.673.882; IRENE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.941; JESUS BARRERO titular de la cedula de identidad Nº 3.173.414; y EUNICE BRITO; titular de la cedula de identidad Nº 8.309.938; todos con domicilio en el Estado Anzoátegui, cuyas direcciones constan en el Escrito de Acusación Privada y Poder Especial consignado en esta misma fecha por lo referidos Apoderados Judiciales, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a sus notificaciones, por ante este Despacho y designen Defensores de Confianzas que los asistirán en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectivas Boletas de Citación Personal, copias certificadas del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Admisión correspondiente.
Líbrese la respectiva Boleta de Citación a los acusados anteriormente identificados y notifíquese lo conducente al Acusador Privado ciudadano DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.230.756, domiciliado en la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui, representado por sus Apoderados Judiciales LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos- 15.475, 3.453 y 139.175, así lo decide este Tribunal de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS