REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006185
ASUNTO : BP01-P-2011-006185
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica de la acusada YOMAIRA DEL CARMEN BRAZON, plenamente identificada en la presente causa, mediante el cual solicita el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, decretada en su oportunidad Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendida ha dado cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto, cada 8 días, viéndose entorpecido su normal desenvolvimiento en el ámbito laboral para lo cual anexa constancia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir, observa:

En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Tribunal de Control Nº 02 acordó a la mencionada acusada Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, dado cumplimiento cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se constata el buen comportamiento del acusado de regenerarse, desde que se encuentra en libertad, y de acuerdo al Sistema Juris 2000, su última presentación se produjo en fecha 20 de Abril del presente año, por lo que demuestra someterse a la persecución penal, que se sigue en sus contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo a cada TREINTA (30) días , fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica de la acusada YOMAIRA DEL CARMEN BRAZON, plenamente identificada en la presente causa modificándolo de cada Ocho (08) días a TREINTA (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,

ABOG. YOMARY RAMOS