REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000119
ASUNTO : BP01-P-2011-000119
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir con relación a la solicitud de nulidad interpuesta por la ABG. MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado ciudadano SIXTO ANTONIO BARON, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 10.492.331, fundamentando el citado profesional del derecho su petición en lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para decidir al respecto, este Tribunal observa:

CAPITULO I
DE LA PRESETENSION DEL SOLICITANTE

La Abogado MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, en su escrito de solicitud de nulidad entre otras cosas expresan: “… declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones efectuadas en la presente causa desde la imputación hasta la audiencia preliminar e incluyendo por ende, como acta consecutivo, la orden a apertura a juicio, al no ser posible su subsanación ni convalidación, y por tratarse pues, de actos cumplidos en contravención con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia ( en este caso, Ley Orgánica del Ministerio Publico y Ley de Aeronáutica Civil) y 539, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, …. Alegando además de un presunto delito aeronáutico, el órgano titular de la acción penal, y por ende, legitimado para intentarla y proseguirla, era la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia Aeronáutica (competencia nacional) por lo cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la nulidad absoluta…”

CAPITULO II
DE LA REVISION DE LA PRESENTE CAUSA

A los fines de resolver sobre las solicitudes planteadas considera este órgano la necesidad de hacer la revisión de la presente causa de la forma siguiente:
En fecha 14-01-2011, le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARON dada la entidad de la pena que se aplicaría de resultar culpable el imputado, ello en aplicación de los artículos 250 y parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la presunción legal del peligro de fuga, por la comisión de los delitos de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” previsto y sancionado en el articulo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles y Artículo 78 de la Ley de Sustancias y Desechos Peligrosos, “CONTRABANDO”, Previsto y Sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 28-02-2011 fue presentada la acusación Fiscal por parte de la DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal 3° del Ministerio Publico, en contra de los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARON dada la entidad de la pena que se aplicaría de resultar culpable el imputado, ello en aplicación de los artículos 250 y parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la presunción legal del peligro de fuga, por la comisión de los delitos de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” previsto y sancionado en el articulo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles y Artículo 78 de la Ley de Sustancias y Desechos Peligrosos, “CONTRABANDO”, Previsto y Sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 01-07-2011, fue celebrada la audiencia preliminar en contra de los ya identificados acusados, donde el Tribunal de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal decidió: “….PRIMERO: Visto que de la experticia realizada a la aeronave, se observa que se encontraba en ella una determinada cantidad en envase o pimpina, contentiva de gasolina de avión, y aceite, y por cuanto el vehiculo aéreo retenido lo fue en territorio interior de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgador considera que lo prudente es excluir el delito de CONTRABANDO de la topología delictiva que hace a la acusación ello en base a la aplicación analógica de la solución que el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal otorga al Juez, en aras de la lógica jurídica y las máxima de experiencia, procede atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la acusación fiscal, ello en aplicación del numeral 2 del articulo 330 ejusdem; y en consecuencia: se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARÓN MALAVE, por la comisión del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” previsto y sancionado en el articulo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles y Artículo 78 de la Ley de Sustancias y Desechos Peligrosos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor. En relación a las excepciones presentadas por la defensa privada se declaran SIN LUGAR por cuanto el escrito de promoción de la misma fue presentado, extemporáneamente, es decir fuera del lapso que prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación de forma parcial este Tribunal advierte e impone a los imputados: MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARÓN MALAVE, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. . El Tribunal le pregunta al imputado JOSÉ AURELIO GUEVARA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. El Tribunal le pregunta al imputado SIXTO ANTONIO BARÓN MALAVE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. CUARTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico a los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARÓN MALAVE, por la comisión del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” previsto y sancionado en el articulo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles y Artículo 78 de la Ley de Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ahora bien, este Administrador de justicia, vista la solicitud de la defensa de confianza para que se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, considera de Derecho Constitucional y de Derecho natural, buscar la justicia como norma central del proceso, acoge CON LUGAR la dicha solicitud, para que los acusados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARÓN MALAVE, transiten la tercera etapa del proceso, siendo sujetos, de sendas MEDIDAS CAUTELAR MENOS GRAVOSA que les permitan permanecer en libertad durante el proceso, en aplicación del principio de que la libertad es la norma y su privativa su excepción. Decisión esta que toma ante la constatación, que estan presentes las cinco circunstancias concurrentes que avalan la ausencia de peligro de fuga, como tampoco que tal libertad pueda constituirse en un factor de perturbación en el desarrollo del Juicio Oral y Publico. En consecuencia de decreta para los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ, JOSÉ AURELIO GUEVARA y SIXTO ANTONIO BARÓN MALAVE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, primer aparte 258 numeral 4º, 261, 256 ordinal 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentación cada 15 ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de la Republica Bolivariana de Venezuela. 3.-Previamente deberán cada uno de los imputados constituir fianza hasta por treinta (30) Unidades Tributarias (Bs. 76 cada una), que los fiadores o fiadoras autorizaran en acta firmada en el Tribunal, para que se ordene congelar un monto de Bs. 2280,00 en cuenta bancaria que dichos fiadores expedida en saldo actualizaran con sello húmedo, para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso contrario el tribunal ordenara la ejecución de dicha Fianza con provecho al Tesoro Nacional SEPTIMO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las tres y cuarenta (3:40M) del mediodía. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado..”

En fecha 22-07-2011, se recibe la presente causa ante este Tribunal, fijándose el acto de Sorteo para el 02-08-2011, celebrándose el mismo el 01-02-2012, por cuanto la causa principal se encontraba remitida en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial por la interposición de Recursos de Apelaciones, fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el día 02-03-2012.

Posteriormente, después de celebrada la audiencia preliminar en fecha 25-04-2012, fue interpuesto escrito por la Abogada MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, ante este Tribunal de Juicio Nº 02 donde solicitaba la nulidad de proceso y reposición de la causa

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme al tema decidendum, la solicitud de nulidad requerida ante este Tribunal por la profesional del derecho MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, quien de acuerdo a los fundamentos por ella expuesto en su escrito respectivo, solicita declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones efectuadas en la presente causa desde la imputación hasta la audiencia preliminar e incluyendo por ende, como acta consecutivo, la orden a apertura a juicio.-

Propendiendo a la resolución de lo peticionado, de la revisión efectuada por este órgano se observa, y así es expresado por la Abogada Defensora que desde el inicio del proceso el titular de la acción penal para intentar y proseguir el presunto delito aeronáutico era un Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia Aeronáutica, por lo que a sus criterios procede la nulidad conformes a las normas invocadas.

Al respecto es importante destacar la norma relacionada con la Unidad y Jerarquía del Ministerio Publico, en su artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, donde señalan lo siguiente: “ El Ministerio Publico es único para toda la Republica y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido asignados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundamentada…”

Así las cosas también es importante resaltar las normas relacionadas con el saneamiento de un acto procesal, que nacen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 193 de nuestro Texto Adjetivo Penal, con sus excepciones conforme al cuarto aparte de la referida norma, al establecerse que “…En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar…” .

Es así como nuestra norma adjetiva penal, establece las causales de Convalidación en el artículo 194, cuando establece: 1.- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, 2.- Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto…”.
De tal manera que a la luz de las disposiciones supra señaladas, las cuales al analizarlas en conjunto con lo peticionado y lo contenido en la presente causa, observa este Tribunal, que no le asiste la razón a la abogada MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado SIXTO ANTONIO BARON, quien alega, que declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones efectuadas en la presente causa desde la imputación hasta la audiencia preliminar e incluyendo por ende, como acta consecutivo, la orden a apertura a juicio, que se trata de un presunto delito aeronáutico, donde el órgano titular de la acción penal, legitimado para intentarla y proseguirla, era la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia Aeronáutica (competencia nacional), toda vez que conforme al articulo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Institución es única e indivisible para toda la Republica, en consecuencia las actas de investigación, imputación fiscal y demás actos procesales realizados por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Estado, en la presente causa tanto en la Fase Preparatoria como Intermedia no se encuentran viciadas de nulidad absoluta, ya que para el momento de dar orden de inicio a la investigación no se trataba únicamente de un presunto delito tipificado Ley de Aeronáuticas Civiles, así como la Ley de Sustancias y Desechos Peligrosos, sino el presunto delito de “CONTRABANDO”, Previsto y Sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, y si bien es cierto que hay una Fiscalia Con Competencia en materia aeronáutica, los mismo tuvieron la oportunidad de solicitar la designación de este Fiscal Especializado y no lo hicieron, habida cuenta que también pudieron los referidos Defensores de Confianza solicitar dicha nulidad antes de la celebración de la audiencia preliminar, o en la propia audiencia como punto previo conforme a los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco lo hicieron, convalidando el acto procesal al no solicitar oportunamente su saneamiento, aceptando expresamente los efectos del acto cuando suscribieron en presencia de todas las partes el acta de la audiencia preliminar, razón esta, por la que considera quien aquí decide, que el presente fundamento que motivo la presente solicitud de nulidad absoluta, debe ser declarado SIN LUGAR y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 193 cuarto aparte y 194 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta incoada por la ABG. MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado ciudadano SIXTO ANTONIO BARON, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 10.492.331, al no encontrarnos ante los supuestos previstos en los artículos 190 y 191 Ejúsdem.-
Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE JUICIO Nro. 02,


Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA,

ABG. SOFIA HERNANDEZ