REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 20 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-P-2009-003808
Por cuanto este Tribunal en fecha 17-04-2912, recibió nuevamente la presente causa, por distribución en virtud de la Inhibición plantada por el Da. EVELIN OSUNA, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la revisión de la presente causa en todo su contenido se pudo evidenciar lo siguiente:
La citada causa llega a la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Anzoátegui en fecha 20-07-2009, por radicación de la misma ante esta Jurisdicción, correspondiendo, para esa fecha, su conocimiento al Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la juez Dra. Evelin Osuna, quien procedió a la fijación del acto de celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17-08-2009, fueron trasladas a esta Jurisdicción las acusadas de autos e impuestas de la decisión donde se acordó la radicación de la causa.-
En fecha 18-08-2009, se suspende la medida de arresto domiciliario o detención domiciliaria a la cual se encontraban sometidas las acusadas en la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Bolívar, y es sustituida por la medida de Privación Transitoria de su Libertad, hasta tanto conste en autos sendos Informes Médicos Forenses, ordenándose sus traslados inmediatos a la Medicatura Forense, decisión tomada por el Juez de Control Nº 02 de Guardia Dr. Alberto Valdez. Siendo presentado contra la citada decisión Acción de Amparo ante la Corte De Apelaciones de este Estado signada con el Nº BP01-O-2009-000039.-
En fecha 27-08-2009, se solicito el traslado de las acusadas para ser evaluadas, lo cual fue negado por la Juez de Control Nº 01, Dra. Nereida Reyes Alfonzo.-
Cursa a los folios 116 y 117 de la pieza 11 del presente expediente, resultas del Reconocimiento Médico Legal, ordenado por el Tribunal que suspendió la medida de detención domiciliar, de las acusadas.-
En fecha 24-09-2009, con vista a las resultas de lo Reconocimientos Médicos legales practicados a las acusadas de autos, la Juez de Control Nº 04 Dra. Rocío Ramos, decreta la revocatorio de la medid Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliar y decreta la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad en contra de estas.-
En fecha 26-10-2009, se recibe oficio Nº OP-DG-3942 de la misma fecha, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde remiten acta dejando constancia que la ciudadana Jalousie Fondacci, se negó a asistir a la audiencia preliminar por presentar problemas en el recto, siendo atendida en el Centro de Servicios Médicos de esa Institución, presentando Hemorragia Rectal, producto de Hemorroide Sangrienta.-
En fecha 27-10-2009, la Fiscalía Nacional 61ra. Con competencia Plena a Nivel Nacional y 3ra. del Estado Anzoátegui, solicitaron el traslado de las acusadas a la Medicatura Forense, lo cual fue acordado al día siguiente por la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español.-
En fecha 30-10-2009, es acordada copia simple del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05-10-2009, por los defensores de las acusadas de autos.-
En fecha 04-11-2009, es presentada reacusación contra la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Control Nº 05 a cargo de la Dra. Ydanie Almeida Guevara, siendo declara sin lugar la citada reacusación y devuelta la causa a su tribunal de origen.-
En fecha 01-12-2009, el Defensor de Confianza Dr. Juan Bautista Rodríguez, consigno 15 constancias médicas para soportar el estado de salud de sus representadas.-
En fecha 18-12-2009, fue solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el traslado de las acusadas al Hospital Razetti de esta Ciudad para ser evaluadas por el Medico de Guardia, siendo acordado dicho pedimento en fecha 08-01-2010.-
En fecha 05-02-2010, fue celebrada la audiencia preliminar, por el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Dra. María Caraballo Español, ordenándose el enjuiciamiento de las acusadas.-
En fecha 19-02-2010, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo del juez Dr. Salim Aboud Nasser.-
En fecha 26-02-2010, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos para el día 24-03-2010.-
En fecha 18-03-2010, los defensores de confianza de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordenó su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 24-03-2010, los defensores de confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordenó su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 05-04-2010, se recibió oficio Nº 020, de fecha 25-03-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una resolución quirúrgica de urgencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos.-
En fecha 07-04 y 08-04 de 2010, los defensores de confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado el mismo día donde se ordenó su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 14-04-2010, con oficio Nº 506, de la misma fecha, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, se remitieron informes médicos de las acusadas.-
En fecha 16-04-2010, se ordena el traslado urgente de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 21-04-2010, se ordena nuevamente el traslado urgente de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 23-04-2010, es presentada REACUSACIÓN contra la Juez de Juicio Nº 01 Dr. Salim Aboub Nasser, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Juicio Nº 04 a cargo de la Dra. Desiree Lamas Jones.-
En fecha 29-04-2010, se recibió oficio Nº 512-10, de fecha 29-04-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una tratamiento quirúrgica de emergencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos, siendo acordado ese mismo día su traslado al medico Forense, remitiéndole el Informe del Dr, Ramón Bustillos, para que exprese si avala al mismo.-
En fecha 03-05-2010, se recibe nuevas resultas del medico Forense Dr. Ulises Fernández, quien hace constar que la acusada sufre de un prolapso mucosa rectal, hemorroides internas y externas, laceración de mucosa rectal y amerita resolución quirúrgica de dicha patología a la brevedad posible, previa evaluación quirúrgica.-
En fecha 05-05-2010, el tribunal instó a los defensores a informar sobre los aspectos de la intervención quirúrgica a la cual sería sometida la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en virtud del cuadro de salud antes descrito.-
En fecha 06-05-2010, los Defensores Sergio Aranguren y Ricardo Reyes, solicitaron de manera general el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a un Centro Médico Especializado para que le sea practicada la intervención quirúrgica que esta ameritaba.-
En fecha 07-05-2010, el Tribunal ordena el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Clínica Virgen del Valle de la Calle Chuparin, Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se llevaría a cabo la intervención quirúrgica que requería la citada acusada.-
En fecha 10-05-2010, se recibe oficio Nº 506, de fecha 10-05-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan que no se realizó la intervención de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en la Clínica Virgen del Valle, por falta de Habitación, siendo trasladada a la Clínica Meditotal, donde se llevara a cabo la operación en horas de la tarde por el Dr. Ramón Bustillos; dictando auto el Tribunal donde solicita información al respecto.-
En fecha 12-05-2010, se recibió oficio Nº 594-2010, de la Policía del Estado Anzoátegui, remitiendo informe sobre el estado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, después de la operación.-
En fecha 20-05-2010, se remite la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto la recusación presentada en contra del Juez Dr. Salim Aboud Nasser, fue declara sin lugar.-
En fecha 26-05-2010, se recibe la presente causa ante ell juez de Juicio Nº 01, quien acuerda el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, contra lo cual fue interpuesto recurso de revocatoria por los defensores de confianza Héctor Aranguren y José Cordoves, el cual fue declarado sin lugar.-
En fecha 11-06-2010, es solicitado el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, por sus defensores a un Centro Clínico Especializado, siendo acordado su traslado al Seguro Social de las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En fecha 14-06-2010, después de haberse presentado nuevamente RECUSACIÓN en contra del Juez de Juicio Nº 01, Dr. Salim Aboud Nasser, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Dra. Eloina Ramos, donde es recibida en fecha 14-06-2010, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 21-06-2010.-
En fecha 15-06-2010, es recibido ante el Tribunal de Juicio Nº 02, escrito suscrito por los abogados Héctor Aranguren y José Cordoves, donde platean solicitud de nulidad del acto de depuración de los Escabinos.-
En fecha 17-06-2010, el Tribunal de Juicio 02, declara sin lugar solicitud de medida cautelar sustitutiva y se ordeno el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, al Médico Forense.-
En fecha 22-06-2010, después de haberse presentado RECUSACIÓN en contra de la juez de juicio Nº 02, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 03.-
En fecha 28-06-2010, se recibe ante el Tribunal de Juicio Nº 03 la presente causa, avocándose en fecha 01-07-2010, al conocimiento de la presente causa quien suscribe, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 15-07-2010.-
En fecha 16-07-2010, se recibe oficio Nº J.P-634-2010, de fecha 14-07-2010, emanando de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se requiere a este tribunal la remisión de la presente causa, pues la misma le era solicitada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión Nº 249 de fecha 07-07-2010, referida a la admisión de la solicitud de avocamiento interpuesta por los Defensores de autos.- En esa misma fecha se remitió la presente causa, con oficio Nº 620/10, siendo esta remitida a su vez por la Presidencia a la Sala de Casación Penal con oficio Nº J.P.642-2010.-
En fecha 05-10-2010, se recibió oficio Nº 4653/10, emanado del Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Ext. Puerto Ordaz, en la oportunidad de remitir cuaderno separado contentivo de incidencia de recusación, relacionado con el asunto Nº FJ12-P-2008-000566, seguida a los imputados: Rubén Mauricio Gamarra y Jalousie Fondacci.
En fecha 05-10-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó la inmediata remisión del cuaderno separado remitido a este Tribunal con oficio Nº 4653, procedente de circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la presidencia del circuito judicial penal del estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse la presente causa en la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con decisión Nº 249, de fecha 07-07-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte.-
En fecha 13-12-2010, se recibe de los Dres: Samuel Acuña Lara, Guillermo Moreno, Juan Rodolfo Martínez Casanova y Karina López Suárez, Fiscales Sexagésimo Primero y Fiscal auxiliar Sexagésimo Primero a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito constante de cinco (05) folios útiles, en la oportunidad de solicitar se acuerde la prorroga de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por el lapso de veinte (20) años que pesa sobre la ciudadana: SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDON, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, remitido a la Presidencia por cuanto la causa se encontraba suspendida por haber sido enviada a la Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de avocamiento admitida.-
En fecha 23-02-2011, se recibe de los Dres: Samuel Acuña Lara, Guillermo Moreno, Juan Rodolfo Martínez Casanova Y Karina López Suárez, Fiscales Sexagésimo Primero y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito constante de cinco (07) folios útiles, en la oportunidad de solicitar se acuerde la prorroga de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por el lapso de veinte (20) años que pesa sobre la ciudadana: JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. remitido a la Presidencia por cuanto la causa se encontraba suspendida por haber sido enviada a la Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de avocamiento admitida.-
En fecha 27-07-2011, se recibe oficio Nº J.P-622-2011 por parte del Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde remite anexo la causa principal signada con el Nº bp01-p-2009-3808.-
En fecha 27-07-2011, fue recibida por reingreso ante este Tribunal la citada Causa, proveniente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse declarado sin lugar la solicitud de avocamiento, refijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 23-09-2011, a las 09:00 de la mañana.-
En fecha 23-08-2011, se recibió oficio Nº 597/2011, emanado de la Corte de Apelaciones, requiriendo a este Tribunal informe con motivo de acción de amparo, el cual fue remitido en esa misma fecha.-
En fecha 20-09-2011, se libro oficio Nº 1712-2011, a la presidencia solicitando la remisión de los escritos de solicitud de prorroga requerida por los Fiscales supra mencionados, por cuanto los mimos no fueron devueltos a este Tribunal con la causa en fecha 27-07-2011,
En fecha 23-09-2011, fecha en la que estaba fijada la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, los Defensores de Autos, consignaron escritos solicitando el diferimiento del acto, alegando que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Revisión, y a la vez solicitan el decaimiento de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida cautelar menos gravosa a sus representadas, lo cual fue negado por este Tribunal en fecha 27-09-2011, y se refijo el acto de Constitución para el día 28-10-2011.-
En fecha 29-09-2011, se libro oficio requiriéndole a la Corte de Apelaciones, se sirviera informar si había recibido solicitud de la causa por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 28-09-2011, la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con oficio Nº J.P. 776-2011, informó que los escritos de solicitud de prorroga habían sido remitidos a la Sala de Casación Penal.-
En fecha 05-10-2011, se acordó recabar de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia los mentados escritos de solicitud de prorroga, por cuanto los mimos no fueron devueltos a este Tribunal con la causa en fecha 27-07-2011, librándose oficio Nº 1788/2011.-
En fecha 06-10-2011, nuevamente es requerida la causa por la Corte de Apelaciones, remitiendo la misma con oficio Nº 1789-2011.-
En fecha 28-10-2011, es recibido Cuaderno Separado contentivo de la RECUSACIÓN formulada en contra del Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, la cual fue declarada sin lugar.-
En fecha 08-12-2011, se recibe la causa principal de la Corte de Apelaciones con oficio Nº 785-2011, dictándose auto mediante el cual se ordena el reingreso de la misma y agregar varios recaudos previamente recibidos.-
En fecha 09-12-2011, se dicta auto ante este Tribunal, acordando remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, por cuanto había sido declarada sin lugar la recusación presentada en contra del Juez de ese Tribunal, Dr. Salin Aboud Nasser.-
En fecha 16-12-2011, la causa es recibida ante el Tribunal de Juicio Nº 01, fijándose el acto de constitución del Tribunal mixto con Escabinos para el día 25-02-2012.-
Del Folio 18 al folio 47 cursan insertos escritos de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de decaimiento de la medida privativa de libertad a favor de las acusadas.-
En fecha 20-12-2011, el Tribunal de Juicio Nº 01, dicta auto acordando remitir la presente causa a distribución por haberse interpuesto RECUSACION en su contra por la victima.-
En fecha 22-12-2011, la causa es recibida ante el Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien se aboca y ordena notificar a las partes.-
En fecha 16-01-2012, se recibe escrito de los abogados Héctor Aranguren José Cordovés, defensores de la acusada Solangel del Valle Álvarez, donde solicitan medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias.-
En fecha 20-01-2012, se fijó la constitución del Tribunal mixto con Escabinos para el día 15-02-2012.-
En fecha 23-01-2012, se recibe escrito de los abogados Héctor Aranguren José Cordovés, defensores de la acusada Solangel del Valle Álvarez, donde solicitan medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias, solicitando el día 25-01-2012, pronunciamiento al respecto.-
En fecha 25-01-2012, el Tribunal de Juicio 04, ordeno el traslado de la acusada Solangel del Valle Álvarez de Rendón a la Medidacura Forense de Barcelona, para ser evaluada, remitiéndole a ese órgano copia certificada de los informes médicos consignados por la defensa.-
En fecha 31-01-2012, se recibió informe medico de la acusada Solangel del Valle Álvarez de Rendón, suscrito por el Dr. Ulises Fernández, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona.-
En fecha 01-02-2012, el Tribunal de Juicio 04, ordeno el traslado de la acusada Jaloussie Fondacci de Gamarra, a la Medidacura Forense de Barcelona, para ser evaluada, remitiéndole a ese órgano copia certificada de los informes médicos consignados por la defensa.-
En fecha 02-02-2012, el Tribunal de Juicio Nº 04, acordó el traslado de la acusada Solange Álvarez de Rendón hasta su medico tratante, las veces que sean necesarias.-
En fecha 06-02-2012, el Tribunal de Juicio Nº 04, acordó recabar los informes médicos de la Medidacura Forense de Barcelona, y exhortó a la Fiscalía a consignar los escritos de solicitud de prorroga.-
En fecha 07-02-2012, la Juez de juicio Nº 04 Dra. Ydanie Almeida, acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto la recusación presentada contra la Juez Dra. Rocío Ramos fue declarada sin lugar.-
En fecha 09-02-2012, es consignado resultados de la evaluación realizada por la Dra. Nelly Bustamante medico Forense de Puerto la Cruz.-
En fecha 13-02-2012, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, quien fija la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 07-03-2012.-
En fecha 16-02-2012, la Juez de juicio Nº 01, acuerda exhortar a los Defensores a que consignen el cronograma del Tratamiento al cual es sometida la acusada Solange Álvarez de Rendón.-
En fecha 17-02-2012, la Juez de juicio Nº 01, acuerda el traslado de la acusada Solange Álvarez de Rendón, para que informe al Tribunal el cronograma del Tratamiento al cual es sometida y el lugar del mismo.-
En fecha 22-02-2012, fue trasladas la acusada Solange Álvarez de Rendón, quien informo lo siguiente: El tratamiento de quimioterapia que me debo aplicar debido al adenocarcinoma ductal infiltrante (invasor) que tengo en la mama izquierda, la conducta que se debe seguir según informe medico emitido por la oncólogo Dra. Rosa Solimando, del Centro Grumoca, consta de ocho (08) ciclos de quimioterapia con un intervalo cada uno (01) de veintiún (21) días, luego cirugía que en la misma se decidirá si va a ser una mastectomía total o parcial y de requerir mas quimioterapia, luego de la cirugía vienen las radioteparias. No he empezado el tratamiento esperando la decisión del tribunal, como consta en los informes de oncólogo y de los médicos forenses que me han evaluado de Barcelona y de Puerto La Cruz, debo estar en un ambiente familiar, lejos de focos de infecciones debido a la baja de las defensas del sistema inmunológico, alimentación adecuada a la patología, y por no poseer vivienda acá en el Estado, la señora Rosalinda Díaz, exfuncionaria de Poli guanta, me ofreció alojarme en su residencia, cuya dirección es: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS OLIVOS, PISO 08, APARTAMENTO 8-01, CALLE BUENOS AIRES CRUCE CON OLIVOS, FRENTE AL COLEGIO GUZMAN LANDER, EL PENSIL. PUERTO LA CRUZ.
En fecha 22-02-2012, se recibió escrito de solicitud de mecimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre las acusadas.-
En fecha 23-02-2012, el Tribunal de Juicio Nº 01, acordó que vista que la dirección aportada por la acusada Solangel del Valle Álvarez de Rendón, pertenece a persona distinta a ella, lo cual configura el peligro de fuga por la falta de arraigo en la zona por parte de la acusada, por lo que se ordeno el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, con las seguridades del caso, hasta el Grupo Medico Oncológico GRUMOCA ubicado en la Av. Caracas C.C. Videmar, piso 2 Oficina 23-24 Barcelona, Edo Anzoátegui, a partir del día 24 de Febrero 2012, las veces que lo amerite, a los fines que le sea practicado el Tratamiento de quimioterapia que requiere la ciudadana antes mencionada según Informes Médicos consignados y una vez practicado dicho tratamiento diario deberá ser reingresada a su sitio de reclusión, con expreso señalamiento que la mencionada acusada deberá permanecer en el Centro Oncológico el tiempo que sea necesario, conforme lo determine la prescripción médica, debidamente resguardada por funcionarios adscrito a esa dependencia policial, reingresando de inmediato a la sede de la Policía Municipal de Guanta.-
En fecha 24-02-2012, se recibieron de parte del Dr. Rafael Solórzano, copias simples de los escritos de prorrogas solicitados por el Ministerio Público.-
En fecha 28-02-2012, se fija la audiencia de prorroga, para el día 13-03.2012.-
En fecha 27-04-2012, se artífice la solicitud de medida cautelar a favor de la acusada Solangel Álvarez de Rendón.-
En fecha 02-03-2012, la Juez de Juicio Nº 01, declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitituvas a la privación de libertad interpuestas por los defensores de la acusada Solangel Álvarez de Rendón, ratificando su decisión de fecha 23-02-2012.-
En fecha 07-03-2012, se difirió el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 03-04-2012.-
En fecha 07-03-2012, nuevamente la Juez de Juicio Nº 01, declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitituvas a la privación de libertad interpuestas por los defensores de la acusada Solangel Álvarez de Rendón, ratificando su decisión de fecha 23-02-2012.-
En fecha 21-03-2012, la Juez de juicio Nº 01 Dra. Rocío Ramos, dicta auto mediante el cual acuerda remitir la presente causa a distribución en virtud de la RECUSACION presentada en su contra.-
En fecha 22-03-2012, la presente causa corresponde al Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Dra. Luz Verónica Cañas, quien se avoca a la causa y ordena notificar a las partes.-
En fecha 26-03-2012, la Juez Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre se inhibe de conocer la presente causa.-
En fecha 30-03-2012, la causa nuevamente corresponde y es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 04, a cargo de la juez Dra. Ydanie Almeida, quien ratifica los actos de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 03-04-2012, a las 09:30 am., y el acto de celebración de la audiencia de prorroga para el día 04-04-2012, a las 10:30 am.-
En fecha 03-04-2012, se difirió la audiencia oral para la constitución del Tribunal Mixto con Escabino para el día 11-04-2012.-
En fecha 09-04-2012, se fija por auto la audiencia de prorroga para el día 16-04-2012.-
En fecha 10-04-2012, la Juez de Juicio Nº 04, acuerda devolver la causa al tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto fue declara sin lugar la recusación interpuesta contra le Juez de juicio Nº 01.-
En fecha 11-04-2012, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo de la Juez EVELIN OSUNA, quien se avoco al conocimiento de la causa, y fijo el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 02-05-2012, a las 11:00 am., y fijó la audiencia de Prorroga para el día 03-05-2012 a las 11:00 am.-
En fecha 11-04-2012, la Juez de juicio Nº 01, EVELIN ASUNA RUIZ, plantea inhibición en la presente causa, remitiendo la causa para distribución, correspondiendo a este Tribunal en fecha 17-04-2012, cuando se le da entrada, fijándose para ese mismo día a las seis de la tarde la audiencia de prorroga, ordenándose notificar a las partes, la cual no se celebro en virtud de la comparecencia de la Fiscalía, los defensores de Confianzas, las victimas y sus apoderados, estando presente solo las acusadas, difiriéndose dicho acto para el día Viernes 20-04-2012.-
En esa misma fecha 17-04-2012, se recibió acta que contiene la evaluación medida realizada por el Dr. Pedro Fossi, Medico Forense adscrito al Ministerio Público.-
En fecha 20-04-2012, la mencionada audiencia no se realizó por la incomparecencia de los defensores de Confianza de los acusados de autos, decidiendo este tribunal suspender la mocionada audiencia a los fines de reordenar el proceso y decidir al respecto por auto separado, así como
Ahora bien después de la trascripción pormenorizada realizada por este Órgano Jurisdiccional, se evidencia de autos, que se fijó audiencia oral para dilucidar la prorroga de la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio, conjuntamente con la solicitud de medidas cautelares presentada por la defensa, lo cual se ordena subsanar conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más que la capacidad o facultad que tiene este Órgano Jurisdiccional, de poder corregir o subsanar los autos, en razón de ello se ACUERDA: ratificar el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para el día 02 DE MAYO DE 2012, A LAS 11:00 AM., Asimismo ratificar la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL ARTÍCULO 244 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para el día 03 DE MAYO DE 2012 A LAS 11;00 AM. y así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico procesal Penal, decide: PRIMERO: se ratifica el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para el día 02 DE MAYO DE 2012, A LAS 11:00 AM., ordenándose la notificación de las partes sobre el citado acto y del deber que tienen de comparecer al mismo.- SEGUNDO: se ratifica la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL ARTÍCULO 244 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para el día 03 DE MAYO DE 2012 A LAS 11;00 AM, ordenándose la notificación de las partes sobre el citado acto y del deber que tienen de comparecer al mismo.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. RAHINLI CURIZ
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