REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 23 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-P-2009-003808
Por cuanto este Tribunal en fecha 17-04-2912, recibió nuevamente la presente causa, por distribución en virtud de la Inhibición plantada por el Da. EVELIN OSUNA, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la revisión de la presente causa en todo su contenido se pudo evidenciar lo siguiente:
La citada causa llega a la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Anzoátegui en fecha 20-07-2009, por radicación de la misma ante esta Jurisdicción, correspondiendo, para esa fecha, su conocimiento al Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la juez Dra. Evelin Osuna, quien procedió a la fijación del acto de celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17-08-2009, fueron trasladas a esta Jurisdicción las acusadas de autos e impuestas de la decisión donde se acordó la radicación de la causa.-
En fecha 18-08-2009, se suspende la medida de arresto domiciliario o detención domiciliaria a la cual se encontraban sometidas las acusadas en la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Bolívar, y es sustituida por la medida de Privación Transitoria de su Libertad, hasta tanto conste en autos sendos Informes Médicos Forenses, ordenándose sus traslados inmediatos a la Medicatura Forense, decisión tomada por el Juez de Control Nº 02 de Guardia Dr. Alberto Valdez. Siendo presentado contra la citada decisión Acción de Amparo ante la Corte De Apelaciones de este Estado signada con el Nº BP01-O-2009-000039.-
En fecha 27-08-2009, se solicito el traslado de las acusadas para ser evaluadas, lo cual fue negado por la Juez de Control Nº 01, Dra. Nereida Reyes Alfonzo.-
Cursa a los folios 116 y 117 de la pieza 11 del presente expediente, resultas del Reconocimiento Médico Legal, ordenado por el Tribunal que suspendió la medida de detención domiciliar, de las acusadas.-
En fecha 24-09-2009, con vista a las resultas de lo Reconocimientos Médicos legales practicados a las acusadas de autos, la Juez de Control Nº 04 Dra. Rocío Ramos, decreta la revocatorio de la medid Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliar y decreta la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad en contra de estas.-
En fecha 26-10-2009, se recibe oficio Nº OP-DG-3942 de la misma fecha, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde remiten acta dejando constancia que la ciudadana Jalousie Fondacci, se negó a asistir a la audiencia preliminar por presentar problemas en el recto, siendo atendida en el Centro de Servicios Médicos de esa Institución, presentando Hemorragia Rectal, producto de Hemorroide Sangrienta.-
En fecha 27-10-2009, la Fiscalía Nacional 61ra. Con competencia Plena a Nivel Nacional y 3ra. del Estado Anzoátegui, solicitaron el traslado de las acusadas a la Medicatura Forense, lo cual fue acordado al día siguiente por la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español.-
En fecha 30-10-2009, es acordada copia simple del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05-10-2009, por los defensores de las acusadas de autos.-
En fecha 04-11-2009, es presentada reacusación contra la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Control Nº 05 a cargo de la Dra. Ydanie Almeida Guevara, siendo declara sin lugar la citada reacusación y devuelta la causa a su tribunal de origen.-
En fecha 01-12-2009, el Defensor de Confianza Dr. Juan Bautista Rodríguez, consigno 15 constancias médicas para soportar el estado de salud de sus representadas.-
En fecha 18-12-2009, fue solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el traslado de las acusadas al Hospital Razetti de esta Ciudad para ser evaluadas por el Medico de Guardia, siendo acordado dicho pedimento en fecha 08-01-2010.-
En fecha 05-02-2010, fue celebrada la audiencia preliminar, por el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Dra. María Caraballo Español, ordenándose el enjuiciamiento de las acusadas.-
En fecha 19-02-2010, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo del juez Dr. Salim Aboud Nasser.-
En fecha 26-02-2010, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos para el día 24-03-2010.-
En fecha 18-03-2010, los defensores de confianza de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordenó su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 24-03-2010, los defensores de confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordenó su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 05-04-2010, se recibió oficio Nº 020, de fecha 25-03-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una resolución quirúrgica de urgencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos.-
En fecha 07-04 y 08-04 de 2010, los defensores de confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado el mismo día donde se ordenó su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 14-04-2010, con oficio Nº 506, de la misma fecha, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, se remitieron informes médicos de las acusadas.-
En fecha 16-04-2010, se ordena el traslado urgente de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 21-04-2010, se ordena nuevamente el traslado urgente de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 23-04-2010, es presentada REACUSACIÓN contra la Juez de Juicio Nº 01 Dr. Salim Aboub Nasser, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Juicio Nº 04 a cargo de la Dra. Desiree Lamas Jones.-
En fecha 29-04-2010, se recibió oficio Nº 512-10, de fecha 29-04-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una tratamiento quirúrgica de emergencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos, siendo acordado ese mismo día su traslado al medico Forense, remitiéndole el Informe del Dr, Ramón Bustillos, para que exprese si avala al mismo.-
En fecha 03-05-2010, se recibe nuevas resultas del medico Forense Dr. Ulises Fernández, quien hace constar que la acusada sufre de un prolapso mucosa rectal, hemorroides internas y externas, laceración de mucosa rectal y amerita resolución quirúrgica de dicha patología a la brevedad posible, previa evaluación quirúrgica.-
En fecha 05-05-2010, el tribunal instó a los defensores a informar sobre los aspectos de la intervención quirúrgica a la cual sería sometida la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en virtud del cuadro de salud antes descrito.-
En fecha 06-05-2010, los Defensores Sergio Aranguren y Ricardo Reyes, solicitaron de manera general el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a un Centro Médico Especializado para que le sea practicada la intervención quirúrgica que esta ameritaba.-
En fecha 07-05-2010, el Tribunal ordena el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Clínica Virgen del Valle de la Calle Chuparin, Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se llevaría a cabo la intervención quirúrgica que requería la citada acusada.-
En fecha 10-05-2010, se recibe oficio Nº 506, de fecha 10-05-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan que no se realizó la intervención de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en la Clínica Virgen del Valle, por falta de Habitación, siendo trasladada a la Clínica Meditotal, donde se llevara a cabo la operación en horas de la tarde por el Dr. Ramón Bustillos; dictando auto el Tribunal donde solicita información al respecto.-
En fecha 12-05-2010, se recibió oficio Nº 594-2010, de la Policía del Estado Anzoátegui, remitiendo informe sobre el estado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, después de la operación.-
En fecha 20-05-2010, se remite la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto la recusación presentada en contra del Juez Dr. Salim Aboud Nasser, fue declara sin lugar.-
En fecha 26-05-2010, se recibe la presente causa ante ell juez de Juicio Nº 01, quien acuerda el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, contra lo cual fue interpuesto recurso de revocatoria por los defensores de confianza Héctor Aranguren y José Cordoves, el cual fue declarado sin lugar.-
En fecha 11-06-2010, es solicitado el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, por sus defensores a un Centro Clínico Especializado, siendo acordado su traslado al Seguro Social de las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En fecha 14-06-2010, después de haberse presentado nuevamente RECUSACIÓN en contra del Juez de Juicio Nº 01, Dr. Salim Aboud Nasser, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Dra. Eloina Ramos, donde es recibida en fecha 14-06-2010, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 21-06-2010.-
En fecha 15-06-2010, es recibido ante el Tribunal de Juicio Nº 02, escrito suscrito por los abogados Héctor Aranguren y José Cordoves, donde platean solicitud de nulidad del acto de depuración de los Escabinos.-
En fecha 17-06-2010, el Tribunal de Juicio 02, declara sin lugar solicitud de medida cautelar sustitutiva y se ordeno el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, al Médico Forense.-
En fecha 22-06-2010, después de haberse presentado RECUSACIÓN en contra de la juez de juicio Nº 02, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 03.-
En fecha 28-06-2010, se recibe ante el Tribunal de Juicio Nº 03 la presente causa, avocándose en fecha 01-07-2010, al conocimiento de la presente causa quien suscribe, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 15-07-2010.-
En fecha 16-07-2010, se recibe oficio Nº J.P-634-2010, de fecha 14-07-2010, emanando de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se requiere a este tribunal la remisión de la presente causa, pues la misma le era solicitada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión Nº 249 de fecha 07-07-2010, referida a la admisión de la solicitud de avocamiento interpuesta por los Defensores de autos.- En esa misma fecha se remitió la presente causa, con oficio Nº 620/10, siendo esta remitida a su vez por la Presidencia a la Sala de Casación Penal con oficio Nº J.P.642-2010.-
En fecha 05-10-2010, se recibió oficio Nº 4653/10, emanado del Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Ext. Puerto Ordaz, en la oportunidad de remitir cuaderno separado contentivo de incidencia de recusación, relacionado con el asunto Nº FJ12-P-2008-000566, seguida a los imputados: Rubén Mauricio Gamarra y Jalousie Fondacci.
En fecha 05-10-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó la inmediata remisión del cuaderno separado remitido a este Tribunal con oficio Nº 4653, procedente de circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la presidencia del circuito judicial penal del estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse la presente causa en la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con decisión Nº 249, de fecha 07-07-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte.-
En fecha 13-12-2010, se recibe de los Dres: Samuel Acuña Lara, Guillermo Moreno, Juan Rodolfo Martínez Casanova y Karina López Suárez, Fiscales Sexagésimo Primero y Fiscal auxiliar Sexagésimo Primero a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito constante de cinco (05) folios útiles, en la oportunidad de solicitar se acuerde la prorroga de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por el lapso de veinte (20) años que pesa sobre la ciudadana: SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDON, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, remitido a la Presidencia por cuanto la causa se encontraba suspendida por haber sido enviada a la Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de avocamiento admitida.-
En fecha 23-02-2011, se recibe de los Dres: Samuel Acuña Lara, Guillermo Moreno, Juan Rodolfo Martínez Casanova Y Karina López Suárez, Fiscales Sexagésimo Primero y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito constante de cinco (07) folios útiles, en la oportunidad de solicitar se acuerde la prorroga de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por el lapso de veinte (20) años que pesa sobre la ciudadana: JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. remitido a la Presidencia por cuanto la causa se encontraba suspendida por haber sido enviada a la Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de avocamiento admitida.-
En fecha 27-07-2011, se recibe oficio Nº J.P-622-2011 por parte del Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde remite anexo la causa principal signada con el Nº bp01-p-2009-3808.-
En fecha 27-07-2011, fue recibida por reingreso ante este Tribunal la citada Causa, proveniente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse declarado sin lugar la solicitud de avocamiento, refijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 23-09-2011, a las 09:00 de la mañana.-
En fecha 23-08-2011, se recibió oficio Nº 597/2011, emanado de la Corte de Apelaciones, requiriendo a este Tribunal informe con motivo de acción de amparo, el cual fue remitido en esa misma fecha.-
En fecha 20-09-2011, se libro oficio Nº 1712-2011, a la presidencia solicitando la remisión de los escritos de solicitud de prorroga requerida por los Fiscales supra mencionados, por cuanto los mimos no fueron devueltos a este Tribunal con la causa en fecha 27-07-2011,
En fecha 23-09-2011, fecha en la que estaba fijada la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, los Defensores de Autos, consignaron escritos solicitando el diferimiento del acto, alegando que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Revisión, y a la vez solicitan el decaimiento de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida cautelar menos gravosa a sus representadas, lo cual fue negado por este Tribunal en fecha 27-09-2011, y se refijo el acto de Constitución para el día 28-10-2011.-
En fecha 29-09-2011, se libro oficio requiriéndole a la Corte de Apelaciones, se sirviera informar si había recibido solicitud de la causa por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 28-09-2011, la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con oficio Nº J.P. 776-2011, informó que los escritos de solicitud de prorroga habían sido remitidos a la Sala de Casación Penal.-
En fecha 05-10-2011, se acordó recabar de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia los mentados escritos de solicitud de prorroga, por cuanto los mimos no fueron devueltos a este Tribunal con la causa en fecha 27-07-2011, librándose oficio Nº 1788/2011.-
En fecha 06-10-2011, nuevamente es requerida la causa por la Corte de Apelaciones, remitiendo la misma con oficio Nº 1789-2011.-
En fecha 28-10-2011, es recibido Cuaderno Separado contentivo de la RECUSACIÓN formulada en contra del Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, la cual fue declarada sin lugar.-
En fecha 08-12-2011, se recibe la causa principal de la Corte de Apelaciones con oficio Nº 785-2011, dictándose auto mediante el cual se ordena el reingreso de la misma y agregar varios recaudos previamente recibidos.-
En fecha 09-12-2011, se dicta auto ante este Tribunal, acordando remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, por cuanto había sido declarada sin lugar la recusación presentada en contra del Juez de ese Tribunal, Dr. Salin Aboud Nasser.-
En fecha 16-12-2011, la causa es recibida ante el Tribunal de Juicio Nº 01, fijándose el acto de constitución del Tribunal mixto con Escabinos para el día 25-02-2012.-
Del Folio 18 al folio 47 cursan insertos escritos de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de decaimiento de la medida privativa de libertad a favor de las acusadas.-
En fecha 20-12-2011, el Tribunal de Juicio Nº 01, dicta auto acordando remitir la presente causa a distribución por haberse interpuesto RECUSACION en su contra por la victima.-
En fecha 22-12-2011, la causa es recibida ante el Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien se aboca y ordena notificar a las partes.-
En fecha 16-01-2012, se recibe escrito de los abogados Héctor Aranguren José Cordovés, defensores de la acusada Solangel del Valle Álvarez, donde solicitan medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias.-
En fecha 20-01-2012, se fijó la constitución del Tribunal mixto con Escabinos para el día 15-02-2012.-
En fecha 23-01-2012, se recibe escrito de los abogados Héctor Aranguren José Cordovés, defensores de la acusada Solangel del Valle Álvarez, donde solicitan medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias, solicitando el día 25-01-2012, pronunciamiento al respecto.-
En fecha 25-01-2012, el Tribunal de Juicio 04, ordeno el traslado de la acusada Solangel del Valle Álvarez de Rendón a la Medidacura Forense de Barcelona, para ser evaluada, remitiéndole a ese órgano copia certificada de los informes médicos consignados por la defensa.-
En fecha 31-01-2012, se recibió informe medico de la acusada Solangel del Valle Álvarez de Rendón, suscrito por el Dr. Ulises Fernández, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona.-
En fecha 01-02-2012, el Tribunal de Juicio 04, ordeno el traslado de la acusada Jaloussie Fondacci de Gamarra, a la Medidacura Forense de Barcelona, para ser evaluada, remitiéndole a ese órgano copia certificada de los informes médicos consignados por la defensa.-
En fecha 02-02-2012, el Tribunal de Juicio Nº 04, acordó el traslado de la acusada Solange Álvarez de Rendón hasta su medico tratante, las veces que sean necesarias.-
En fecha 06-02-2012, el Tribunal de Juicio Nº 04, acordó recabar los informes médicos de la Medidacura Forense de Barcelona, y exhortó a la Fiscalía a consignar los escritos de solicitud de prorroga.-
En fecha 07-02-2012, la Juez de juicio Nº 04 Dra. Ydanie Almeida, acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto la recusación presentada contra la Juez Dra. Rocío Ramos fue declarada sin lugar.-
En fecha 09-02-2012, es consignado resultados de la evaluación realizada por la Dra. Nelly Bustamante medico Forense de Puerto la Cruz.-
En fecha 13-02-2012, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, quien fija la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 07-03-2012.-
En fecha 16-02-2012, la Juez de juicio Nº 01, acuerda exhortar a los Defensores a que consignen el cronograma del Tratamiento al cual es sometida la acusada Solange Álvarez de Rendón.-
En fecha 17-02-2012, la Juez de juicio Nº 01, acuerda el traslado de la acusada Solange Álvarez de Rendón, para que informe al Tribunal el cronograma del Tratamiento al cual es sometida y el lugar del mismo.-
En fecha 22-02-2012, fue trasladas la acusada Solange Álvarez de Rendón, quien informo lo siguiente: El tratamiento de quimioterapia que me debo aplicar debido al adenocarcinoma ductal infiltrante (invasor) que tengo en la mama izquierda, la conducta que se debe seguir según informe medico emitido por la oncólogo Dra. Rosa Solimando, del Centro Grumoca, consta de ocho (08) ciclos de quimioterapia con un intervalo cada uno (01) de veintiún (21) días, luego cirugía que en la misma se decidirá si va a ser una mastectomía total o parcial y de requerir mas quimioterapia, luego de la cirugía vienen las radioteparias. No he empezado el tratamiento esperando la decisión del tribunal, como consta en los informes de oncólogo y de los médicos forenses que me han evaluado de Barcelona y de Puerto La Cruz, debo estar en un ambiente familiar, lejos de focos de infecciones debido a la baja de las defensas del sistema inmunológico, alimentación adecuada a la patología, y por no poseer vivienda acá en el Estado, la señora Rosalinda Díaz, exfuncionaria de Poli guanta, me ofreció alojarme en su residencia, cuya dirección es: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS OLIVOS, PISO 08, APARTAMENTO 8-01, CALLE BUENOS AIRES CRUCE CON OLIVOS, FRENTE AL COLEGIO GUZMAN LANDER, EL PENSIL. PUERTO LA CRUZ.
En fecha 22-02-2012, se recibió escrito de solicitud de mecimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre las acusadas.-
En fecha 23-02-2012, el Tribunal de Juicio Nº 01, acordó que vista que la dirección aportada por la acusada Solangel del Valle Álvarez de Rendón, pertenece a persona distinta a ella, lo cual configura el peligro de fuga por la falta de arraigo en la zona por parte de la acusada, por lo que se ordeno el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, con las seguridades del caso, hasta el Grupo Medico Oncológico GRUMOCA ubicado en la Av. Caracas C.C. Videmar, piso 2 Oficina 23-24 Barcelona, Edo Anzoátegui, a partir del día 24 de Febrero 2012, las veces que lo amerite, a los fines que le sea practicado el Tratamiento de quimioterapia que requiere la ciudadana antes mencionada según Informes Médicos consignados y una vez practicado dicho tratamiento diario deberá ser reingresada a su sitio de reclusión, con expreso señalamiento que la mencionada acusada deberá permanecer en el Centro Oncológico el tiempo que sea necesario, conforme lo determine la prescripción médica, debidamente resguardada por funcionarios adscrito a esa dependencia policial, reingresando de inmediato a la sede de la Policía Municipal de Guanta.-
En fecha 24-02-2012, se recibieron de parte del Dr. Rafael Solórzano, copias simples de los escritos de prorrogas solicitados por el Ministerio Público.-
En fecha 28-02-2012, se fija la audiencia de prorroga, para el día 13-03.2012.-
En fecha 27-04-2012, se artífice la solicitud de medida cautelar a favor de la acusada Solangel Álvarez de Rendón.-
En fecha 02-03-2012, la Juez de Juicio Nº 01, declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitituvas a la privación de libertad interpuestas por los defensores de la acusada Solangel Álvarez de Rendón, ratificando su decisión de fecha 23-02-2012.-
En fecha 07-03-2012, se difirió el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 03-04-2012.-
En fecha 07-03-2012, nuevamente la Juez de Juicio Nº 01, declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitituvas a la privación de libertad interpuestas por los defensores de la acusada Solangel Álvarez de Rendón, ratificando su decisión de fecha 23-02-2012.-
En fecha 21-03-2012, la Juez de juicio Nº 01 Dra. Rocío Ramos, dicta auto mediante el cual acuerda remitir la presente causa a distribución en virtud de la RECUSACION presentada en su contra.-
En fecha 22-03-2012, la presente causa corresponde al Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Dra. Luz Verónica Cañas, quien se avoca a la causa y ordena notificar a las partes.-
En fecha 26-03-2012, la Juez Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre se inhibe de conocer la presente causa.-
En fecha 30-03-2012, la causa nuevamente corresponde y es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 04, a cargo de la juez Dra. Ydanie Almeida, quien ratifica los actos de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 03-04-2012, a las 09:30 am., y el acto de celebración de la audiencia de prorroga para el día 04-04-2012, a las 10:30 am.-
En fecha 03-04-2012, se difirió la audiencia oral para la constitución del Tribunal Mixto con Escabino para el día 11-04-2012.-
En fecha 09-04-2012, se fija por auto la audiencia de prorroga para el día 16-04-2012.-
En fecha 10-04-2012, la Juez de Juicio Nº 04, acuerda devolver la causa al tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto fue declara sin lugar la recusación interpuesta contra le Juez de juicio Nº 01.-
En fecha 11-04-2012, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo de la Juez EVELIN OSUNA, quien se avoco al conocimiento de la causa, y fijo el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 02-05-2012, a las 11:00 am., y fijó la audiencia de Prorroga para el día 03-05-2012 a las 11:00 am.-
En fecha 11-04-2012, la Juez de juicio Nº 01, EVELIN ASUNA RUIZ, plantea inhibición en la presente causa, remitiendo la causa para distribución, correspondiendo a este Tribunal en fecha 17-04-2012, cuando se le da entrada, fijándose para ese mismo día a las seis de la tarde la audiencia de prorroga, ordenándose notificar a las partes, la cual no se celebro en virtud de la comparecencia de la Fiscalía, los defensores de Confianzas, las victimas y sus apoderados, estando presente solo las acusadas, difiriéndose dicho acto para el día Viernes 20-04-2012.-
En esa misma fecha 17-04-2012, se recibió acta que contiene la evaluación medida realizada por el Dr. Pedro Fossi, Medico Forense adscrito al Ministerio Público.-
En fecha 20-04-2012, la mencionada audiencia no se realizó por la incomparecencia de los defensores de Confianza de los acusados de autos, decidiendo este tribunal suspender la mocionada audiencia a los fines de reordenar el proceso y decidir al respecto por auto separado, así como
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien después de la trascripción pormenorizada realizada por este Órgano Jurisdiccional, se evidencia de autos, que la defensa, representada en este acto por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, hasta el día 27-02-2012, habían solicitado indistintamente, por un lado el decaimiento de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, alegando el trascurso de más tres años de la Medida judicial de privación Preventiva de Libertad impuesta a ambas acusadas, y por el otro la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por razones humanitarias a la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, alegando su estado de salud por padecer de un cáncer en la mama izquierda.-
Así las cosas, se evidencia de autos que en fechas 02 y 07 de Marzo de 2012, la Juez de Juicio Nº 01 para ese entonces Dra. Rocío Ramos, se pronunció sobre la medida cautelar sustitutiva por razones humanitaria en los términos siguientes: (02-03-2012)
Visto el escrito presentado por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO Y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADO Y APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON , mediante el cual solicitan lo siguiente: ”..Solicitamos de este Tribunal reformule el permiso que otorgo para el tratamiento terapéutico de quimioterapia, y en su lugar lo dignifique a la naturaleza de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a las previsiones normativas insertas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita el tratamiento integral de quimioterapia mediante su internamiento en el centro Medico Especializado ….” , de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal los fines de decidir se observa:
En fecha 23 de Febrero del presente año, este tribunal Primero en funciones de juicio acordó lo siguiente: El traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, con las seguridades del caso, hasta el Grupo Medico Oncológico GRUMOCA ubicado en la Av. Caracas C.C. Videmar, piso 2 Oficina 23-24 Barcelona, Edo Anzoátegui, a partir del día 24 de Febrero 2012, las veces que lo amerite, a los fines que le sea practicado el Tratamiento de quimioterapia que requiere la ciudadana antes mencionada según Informes Médicos consignados y una vez practicado dicho tratamiento diario deberá ser reingresada a su sitio de reclusión, con expreso señalamiento que la mencionada acusada deberá permanecer en el Centro Oncológico el tiempo que sea necesario, conforme lo determine la prescripción médica, debidamente resguardada por funcionarios adscrito a esa dependencia policial, reingresando de inmediato a la sede de la Policía Municipal de Guanta, con lo cual considera garantizado el derecho a la salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien se observa que en el pedimento de los Defensores de Confianza, solicitan se reformule el permiso otorgado por este Tribunal y lo sustituyan por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad haciendo especial mención en lo que se refiere al estado de salud de la ciudadana antes mencionada. Es importante destacar al respecto que de conformidad con el articulo 176 del Código Orgánico Procesal, después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformulada por el Tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Así mismo se observa que en fecha 23 de Febrero de 2012 este Tribunal acordó de conformidad con el articulo 83 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, con las seguridades del caso, hasta el Grupo Medico Oncológico GRUMOCA ubicado en la Av. Caracas C.C. Videmar, piso 2 Oficina 23-24 Barcelona, Edo Anzoátegui, a partir del día 24 de Febrero 2012, las veces que lo amerite, a los fines que le sea practicado el Tratamiento de quimioterapia que requiere la ciudadana antes mencionada según Informes Médicos consignados y una vez practicado dicho tratamiento diario deberá ser reingresada a su sitio de reclusión, con expreso señalamiento que la mencionada acusada deberá permanecer en el Centro Oncológico el tiempo que sea necesario, conforme lo determine la prescripción médica, debidamente resguardada por funcionarios adscrito a esa dependencia policial, Reingresándola de inmediato a la sede de la Policía Municipal de Guanta, quedando así resguardado el derecho a la salud . Es por lo que este Tribunal ratifica dicha decisión y NIEGA lo solicitado por la Defensa de Confianza .Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de de libertad y Ratifica decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2012 interpuesta por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO Y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADO Y APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON , suficientemente identificados en autos, quien se encuentra privada de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal. Registrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Decisión de fecha 07-03-2012 (Tribunal Primero de juicio)
Visto el escrito presentado por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO , RICARDO RAFAEL REYES RINCON y NELSON MARRERO actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADO Y APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON , mediante el cual solicitan lo siguiente: ”…se aplique y se de la medida cautelar ya que su decisión viola los derechos y garantías constitucionales plasmados en los artículos 43 y 83 de nuestra carta magna, solicito por ser contrario-imperium de ley modifique el permiso calendado en fecha 24 de Febrero de 2012 y otorgue medida cautelar (Medida Humanitaria a los fines que practique el tratamiento de convalecencia como lo indica el informe medico) en la dirección señalada en los autos que rielan en el presente expediente …”
Este Tribunal los fines de decidir se observa:
En fecha 23 de Febrero del presente año, este tribunal Primero en funciones de juicio acordó el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, con las seguridades del caso, hasta el Grupo Medico Oncológico GRUMOCA ubicado en la Av. Caracas C.C. Videmar, piso 2 Oficina 23-24 Barcelona, Edo Anzoátegui, a partir del día 24 de Febrero 2012, las veces que lo amerite, a los fines que le sea practicado el Tratamiento de quimioterapia que requiere la ciudadana antes mencionada según Informes Médicos consignados y una vez practicado dicho tratamiento diario deberá ser reingresada a su sitio de reclusión, con expreso señalamiento que la mencionada acusada deberá permanecer en el Centro Oncológico el tiempo que sea necesario, conforme lo determine la prescripción médica, debidamente resguardada por funcionarios adscrito a esa dependencia policial, reingresando de inmediato a la sede de la Policía Municipal de Guanta, con lo cual considera garantizado el derecho a la salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual considera garantizado el derecho a la salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este Tribunal ratifica dicha decisión y NIEGA lo solicitado por la Defensa de Confianza .Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad formulada, interpuesta por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON y NELSON MARRERO , actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADO Y APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, suficientemente identificados en autos, quien se encuentra privada de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal; y Ratifica la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2012 en los términos precedentemente expuestos. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Por otro lado con relación a la solicitud de decaimiento de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, requerido por los defensores, donde los mismos han alegado de manera concurrente varias causas, una por haber trascurrido el lapso legal de los dos años sin que haya concluido el juicio por sentencia firme y otra por razones de salud de sus representadas, al respecto, sobre el decaimiento, este Tribunal de juicio Nº 03, así como el Tribunal de Juicio Nº 01, ya previamente han esbozado lo siguiente:
Decisión 27-09-2010, Tribunal de Juicio Nº 03 Juez Dr. Francisco Cabrera, donde se expreso:
Visto el escrito suscrito por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON Y JOSE GREGORIO CORDOVES, presentado por este ultimo ante este Tribunal, donde solicitan el diferimiento de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, alegando que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de Revisión Constitucional, admitido en fecha 31-08-2011, contra la decisión de la Sala de Casación Penal de ese máximo Tribunal de fecha 14-06-2011, donde se declaró sin lugar su solicitud de avocamiento; se decrete el decaimiento de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, y le sea impuesta a las mismas una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre lo peticionado, lo hace en los términos siguientes:
Con relación a la solicitud de diferimiento de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, la misma ya ha sido diferida para el día 28-10-2011.-
Con relación a la solicitud de decaimiento de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, y le sea impuesta a las mismas una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, este Tribunal tiene el deber de hacer del conocimiento de los mencionados defensores antes citados que en fechas 13/12/2010 y 23/02/2011, fueron recibidos ante este Tribunal escrito de solicitud de prorroga de la medida judicial de Privación Preventiva de Libertad, los cuales, por encontrarse la causa ante el Tribunal Supremo, Sala de Casación Penal, fueron remitidos a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fechas el primero 14/12/2010 bajo el numero de oficio 1359 y el segundo oficio de fecha 23/02/ 2011 numero 377, para que fueran remitidos a su vez a la Sala Penal antes citada, pues la causa se encontraba suspendida por la remisión de la misma a la mencionada sala, para que se resolviera su solicitud de Avocamiento.-
Así también, es importante acotar, que una vez que la causa regresa o es devuelta a este tribunal en fecha 28-07-2011, en virtud de haberse declarado sin lugar la solicitud de Avocamiento de la Defensa, la misma llega sin los citados escritos de solicitud de prorroga de la medida judicial de privación preventiva de libertad, por lo que este Tribunal ordeno recabar el mismo a través de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, a quien en definitiva le fueron remitidos los citados escritos, a los fines de proceder a la sustanciación de dichas solicitudes.-
Ahora bien, después de haber delimitado lo anterior, no puede este Tribunal esbozar pronunciamiento alguno de manera unilateral, pues se encuentra pendiente la sustanciación de la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, entonces fuerza es tal para este órgano, que declarar sin lugar la petición relacionada con este punto y así se decide.-
Por otro lado, no puede dejar pasar por alto este Tribunal, la información suministrada por los profesionales del derecho, en cuanto a la solicitud de Revisión Constitucional por ellos incitada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual según lo expresan, fue admitida en fecha 31-08-2011, consignando copia simple de dicha decisión, es por lo que este Tribunal, desprendiéndose de la citada copia simple que la Sala Constitucional, ordena recabar la causa a la Corte de Apelaciones de este Estado, acuerda oficiar a la presidencia de la Corte de Apelaciones, para que se sirva informar si han recibido la solicitud respectiva.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de decaimiento incoada por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON Y JOSE GREGORIO CORDOVES, en su carácter de Defensores de Confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, toda vez que se encuentra pendiente por sustanciar solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico SEGUNDO: acuerda oficiar a la presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que se sirva informar si han recibido la solicitud de remisión de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo transcrito las decisiones esbozadas en esta primera instancia en función de juicio, con la ponencia de los jueces supra señalados, a los cuales ha correspondido conocer del presente asunto, en virtud de las múltiples recusaciones e inhibiciones planteadas, observa quien aquí decide que los solicitantes han obtenido respuestas a las solicitudes que hasta ahora han planteado, tan es así que hasta el día 27-02-2012, fecha en la cual se consignó la última solicitud de medida Cautelar por razones humanitarias a favor de la acusada Solangel del Valle Álvarez Rengel, coexisten esas dos últimas resoluciones de fecha 02 y 07 de Marzo de 2012, donde la juez de Juicio Nº 01, dio respuesta a su petición y con relación a la solicitud de decaimiento, había establecido que la misma quedaba supeditada a la sustanciación de la solicitud de prorroga de la medida judicial de privación preventiva de libertad, formulada por el Ministerio Público.-
De tal manera que no existe solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, interpuesta por los citados Defensores de Confianza, que no haya sido resuelta y por la cual este Tribunal deba esbozar pronunciamiento alguno, muy por el contrario la misma ya fue resuelta como quedo determinado supra, Y así se decide.-
En sintonía con ello, continua este órgano Jurisdiccional, con el criterio ya invocado con relación a la solicitud de decaimiento, donde se ha plasmado, que previamente se debe sustanciar la solicitud de prorroga que se encuentra ya fijada por este Tribunal y así se decide.-
No obstante ello, considera este Tribunal Tercero de Juicio, que no se puede dejar de lado la situación de la patología de salud que presenta la acusada SOLANGE DEL VALLE ALVAREZ DE RENGEL, lo cual no solo ha sido expuesto por sus Defensores sino que además ha sido corroborado en distintos informes médicos consignados por ellos, ordenados por el Tribunal y practicados a solicitud del Ministerio Público, teles como:
1.- Informe Medico del Dr. Humberto Rodríguez, cursante al folio 23 de la pieza 17 de la causa, practicado en el CDI Tito González Hereida, Chorreron Guanta, Misión Medica Cubana de Venezuela, donde se constato que la paciente SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, padece las siguientes afecciones medicas: Cardiomegalia Discreta; Nódulo de Mama Izquierda; Displasia Mamaría Bilateral; Bronquitis Crónica.-
2.- Informe Medico Dr. Claudio Negri Caballero, Cirujano general y Ginecológica, Referencia Oncológica Medica, cursante al folio 81 de la pieza 17 de la causa quien expresa: que se trata de paciente con CARCINOMA DE MAMA IZQUIERDA. T2N2MO.-
3.- Informe medico de la Dra. Rosa Solimando, Oncóloga Medico, cursante del folio 104 al 107 de la pieza 17 de la causa, donde se expone que dado los hallazgos clínicos y para clínicos su cirujano considera tratarse un ADENOCARCINOMA DE MAMA IZQUIERDA T2N2MO, estableciendo en su evaluación oncológica le elabora el esquema de quimioterapia.-
4.- Reconocimiento medico legal cursante al folio 115 de la pieza 17 de la causa, suscrito por el Dr. Ulises Fernández, Medico Forense, adscrito a la medicatura Forense de Barcelona, estado Anzoátegui, quien diagnostico: Paciente con diagnostico de adenocarcinoma ductual de mama izquierda probablemente diferenciado dado el diagnostico de la paciente, amerita inicio a la brevedad posible de quimioterapia, por lo que se recomienda que la paciente debe estar en un sitio con higiene adecuado, alimentación especial y cuidado de otras personas, ya que la quimioterapia eventualmente pone a las personas en minusvalía. (Negrillas de quien decide).-
5.- Reconocimiento medico legal cursante al folio 159 de la pieza 17 de la causa, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Jefa del Distrito de Medicatura Forense del Estado Anzoátegui, quien después de estudiar todos los exámenes consignados diagnostico: Paciente con diagnostico de adenocarcinoma ductual de mama izquierda, ambiente familiar, Sitio adecuado para el cumplimiento del mismo y dieta adecuada a su patología. (Negrillas de quien decide).-
6.- Evaluación Medica y reconocimiento Medico Legal, cursante al folio 97 de la pieza 19 de la causa realizado por el Dr. Pedro Fossi, Medico Forense adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, quien dejó sentado: a) Hipertensión arterial severa, que recibe actualmente tratamiento medico; b) Carcinoma de mama Izquierda, en cuadrante supero externo (ADENOCARCINOMA DUCTUAL INFILTRNTE INVASIVO) ha recibido tratamiento medico (QUIMIOTERAPIA) SEGUNDA SESION, para posterior decisión quirúrgica, y practicársele MASTECTOMIA IZQUIERDA+VACIAMIENTO GANGLIONAR AXILAR IZQUIERDO y posterior evaluación para tratamiento a base de RADIOTERAPIAS POR SESIONES; se practicó examen físico apreciándose: tensión arterial 150/110 mm de mercurio en reposo, Palidez cutáneo-mucosa acentuada, Alopecia pos tratamiento de quimioterapia, Mama izquierda, Masa en cuadrante supero Externo adherida a planos ductuales, dolorosa a la movilización, con cambio de coloración a nivel de la areola; la paciente presenta tos sin expectoración, con signos y síntomas de bronquitis en su inicio CONCLUSION: Las características de estas Patologías (Hipertensión Arterial Severa y Adenocarcinoma de Mama) son graves y necesitan atención medica especializada, continua y recurrente, ya que según la organización Mundial de la Salud, esta enfermedad constituye la mayor causa de muerte de mujeres en el mundo. Siendo que en este ultimo Informe la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, expreso que solicitaba la aplicación de una medida cautelar sustitutiva.-
Tomando en cuenta todos los resultados de estos expertos facultativos, seis en total, los cuales han dado un diagnostico concurrente con relación a la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, y además han sido coincidentes en que su cuadro clínico debe ser atendido en un lugar especial con cuidado médico especializado, continuo y recurrente, que cumpla con una higiene adecuada, alimentación especial y cuidado de otras personas, ya que la quimioterapia eventualmente pone a las personas en minusvalía, es por lo que este Tribunal garante de ese derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garante de ese Estado Social de derecho y de Justicia, previsto en el artículo 2 de la citada norma fundamental, garante de esa Tutela Judicial Efectiva que concibe el artículo 26 de carácter fundamental, así como haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la de revisar la medida judicial de privación de libertad, lo cual puede hacerlo de oficio, como lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal, en reiteradas jurisprudencias de esa alzada suprema.-
Sobre este particular es oportuno hacer incapié a la decisión Nº 148 de fecha 28-02-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LA MUÑO, donde con relación a la medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias expreso lo siguiente:
“En otro orden de ideas, la Sala observa que consta en actas, escritos presentados por ante esta Sala por los abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero y José Gregorio Cordovés, en su carácter de defensores de la ciudadana Solangel del Valle Álvarez Rendón, acompañados de copias simples de informes médicos privados realizados a la mencionada ciudadana, con el objeto de fundamentar solicitud de revisión de la medida judicial de privación judicial de libertad que pesa sobre la misma, por razones humanitarias, habida cuenta de su precario estado de salud, por padecer, según sus dichos y de los recaudos aportados, de carcinoma de mama izquierda. Así mismo constan, los presentados por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en su carácter de autos, mediante el cual solicitan el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a la ciudadana Jalousie Fondacci de Gamarra, igualmente por condiciones de salud.
Ahora bien, por notoriedad judicial la Sala ha tenido conocimiento que, mediante decisión emitida el 3 de mayo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, que resuelve solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de las referidas ciudadanas, el tribunal en funciones de juicio al cual le compete el conocimiento de la causa penal origen de la presente solicitud, acordó el traslado de ambas ciudadanas el 24 de marzo de 2010 al Seguro Social ubicado en la Avenida Intercomunal de esa ciudad, así como el posterior traslado el 16 de abril de 2010 al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, de la acusada Jalousie Fondacci de Gamarra, siendo evaluada por la Médico Forense Nelly Bustamante, cuyas resultas hasta ese momento no habían sido remitidas.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, realice lo conducente a los fines de recabar, de manera urgente, las resultas de la evaluación médico-forense que le fuera practicada a la referida ciudadana, así como de la ciudadana Solangel del Valle Álvarez Rendón, si se hubiere ordenado realizar. De no haberse ordenado evaluación médico-forense, en este último caso, debe el Juzgado en cuestión procurar el inmediato traslado de la acusada al centro de asistencia médica especializada que corresponda, para la evaluación de su estado de salud, cuyas resultas deberán ser certificadas por la Dirección de Medicina Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región, con el objeto que ese tribunal, DETERMINE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA O NO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, POR RAZONES HUMANITARIAS SOLICITADA. ASÍ SE DECIDE. (negrillas y mayusculas de quien aquí decide)
Finalmente, se insta al referido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, al cual compete el conocimiento de la causa penal, examinar las actuaciones que la componen, a los fines de dictar un pronunciamiento relacionado con el decaimiento de la medida judicial de privación de libertad que pesa sobre las acusadas, o de la prórroga para su mantenimiento, conforme lo establece el primer y segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, previo análisis de los elementos fácticos del caso. Así se declara. (negrillas de quien aquí decide)
Propendiendo a resolver sobre si se encuentran llenos los requisitos de procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias, observa este Tribunal, que en el caso concreto de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE REDON, tomando en cuenta el cuadro clínico de la misma, considera este Tribunal que no es una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la que garantizaría de forma efectiva, que la misma cuente con esas condiciones que han previsto los facultativos (médicos) o (Forenses), sino que ella debe estar en un Centro Hospitalario o Centro Médico que cumpla con la asepsia necesaria, condiciones de higiene y salubridad, para recibir el tratamiento adecuado a su cuadro clínico, como ha quedado determinado por los médicos tratantes.-
De tal manera que evidenciándose de autos, específicamente del escrito de los defensores de confianza de la acusada, consignado en fecha 27-03-2012, donde los mismos solicitan “Medida Cautelar Sustitutiva, que permita el tratamiento integral de quimioterapia (incluida la vigilancia y Supervisión especializada) mediante su internamiento en el Centro Médico Especializado que tiene por nombre Grupo Medico Oncológico (GRUMOCA), ubicado en la Avenida Caracas, Centro Comercial Vilemar, Piso 2, Oficina 23-24, Barcelona Estado Anzoátegui” considera que tal internamiento, no necesariamente comporta el cambio de la medida Judicial de Privación de Libertad, sino el cambio provisional del sitio de reclusión hasta lograr el restablecimiento de la salud de la acusada.
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 03, en pleno uso de sus facultades, considera que por un lado no están llenos los requisitos de procedibilidad de una medida humanitaria, pues no estamos en presencia de una enfermedad terminal, sino que requiere de unas atenciones médicas especializadas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer y único aparte, acuerda mantener la medida judicial de privación Preventiva de Libertad, y decreta el cambio de sitio de reclusión provisionalmente a un centro especializado privado como lo es el solicitado por sus propios defensores en fecha 27-02-2012, en el escrito cursante en autos, es decir, en el Centro Médico Especializado que tiene por nombre Grupo Medico Oncológico (GRUMOCA), ubicado en la Avenida Caracas, Centro Comercial Vilemar, Piso 2, Oficina 23-24, Barcelona Estado Anzoátegui” o en su defecto en el Centro Oncológico adjunto al Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la custodia policial correspondiente, la cual deberá ser prestada por Funcionarios o Funcionarias adscritas al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que cumpla su tratamiento y luego de lograda su recuperación satisfactoria y que no corra peligro su salud, será devuelta a su centro original de reclusión.- Y así se decide.-
Con relación a la acusada FALOUSSIE FUNDACCI DE GAMARRA, se ordena su evaluación por la Dirección de Medina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto considera quien aquí decide que los informe cursantes en autos son insuficientes, para determinar su verdadero estado de salud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con relación a la solicitud de Decaimiento de la medida Judicial de privación Preventiva de Libertad, impuesta a la acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, a la primera de ellas en grado de Autora Determinadora, y a la Segunda de ellas el mismo delito pero en grado de Autora Material, tal y como lo establecen los Artículos 406 Ordinal 1º, en concordancia con los artículos 83 y 84 respectivamente todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN GAMARRA SOBENES (Occiso), continua este orgánico Jurisdiccional, con el criterio ya invocado, que previamente se debe sustanciar la solicitud de prorroga que se encuentra ya fijada por este Tribunal.- SEGUNDO: Aunque no existe solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, por la cual este Tribunal deba esbozar pronunciamiento alguno, muy por el contrario la misma ya fue resuelta como quedo determinado supra, no obstante ello, en razón de todo lo que ha quedado sentado con relación al estado de Salud de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ RENDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer y único aparte, acuerda mantener la medida judicial de privación Preventiva de Libertad, y decreta el cambio de sitio de reclusión provisionalmente, por internamiento en un centro especializado público como lo es el solicitado por sus propios defensores en fecha 27-02-2012, en el escrito cursante en autos, es decir, en Centro Médico Especializado que tiene por nombre Grupo Medico Oncológico (GRUMOCA), ubicado en la Avenida Caracas, Centro Comercial Vilemar, Piso 2, Oficina 23-24, Barcelona Estado Anzoátegui” o en su defecto en el Centro Oncológico adjunto al Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la custodia policial correspondiente, la cual deberá ser prestada por Funcionarios o Funcionarias adscritas al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que cumpla su tratamiento y luego de lograda su recuperación satisfactoria y que no corra peligro su salud, será devuelta a su centro original de reclusión.- TERCERO: Con relación a la acusada FALOUSIE FUNDACCI DE GAMARRA, se ordena su evaluación por la Dirección de Medina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto considera quien aquí decide que los informes cursantes en autos son insuficientes, para determinar su verdadero estado de salud.- ordenándose el traslado de las acusadas para ser impuestas de lo decidido y la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ RENDON, ser trasladada de inmediato al centro respectivo.- Líbrese boleta de traslado. Notifíquese.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. RAHINLI CURIZ