REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 23 de Abril de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003812
ASUNTO : BP01-P-2010-003812

Visto las solicitudes presentados por los ciudadanos DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY WRIEPERO Y ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, en su carácter de acusados en a presente causa, mediante el cual requieren le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada quince (15) días, a un lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, alegando que laboran actualmente en las Empresas HABITIERRA C.A., en el cargo de Obrero de la Construcción; Empresa INVERSIONES B.P. 2020, C.A.., AYUDANTE DE TALLER y Empresa COOPERATICA CONSTRUCCIONES PIRITU R.L., como Ayudante de la Construcción, respectivamente, alegando que están presentado dificultades para cumplir sus presentaciones cada ocho días.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por los ciudadanos DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY WRIEPERO Y ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, en su carácter de acusados en a presente causa, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que los acusados: DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY WRIEPERO Y ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, en fecha 30-11-2010, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-

Asimismo se desprende de autos, que los acusados han cumplido con el régimen de presentaciones a cada quince días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento de los acusados que desde que se encuentras en libertad, se han mantenido sometidos a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a los peticionantes, que esa, es la conducta esperada que deben asumir los procesados, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que los acusados vienen cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince 158) días, aunado a las Constancias de Trabajo consignadas por los precitados, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que los acusados DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY WRIEPERO Y ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, laboran actualmente en las Empresas HABITIERRA C.A., en el cargo de Obrero de la Construcción; Empresa INVERSIONES B.P. 2020, C.A.., AYUDANTE DE TALLER y Empresa COOPERATICA CONSTRUCCIONES PIRITU R.L., como Ayudante de la Construcción, respectivamente, y alegan dificultades para cumplir con las presentaciones, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS a los acusados DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY WRIEPERO Y ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ,.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los acusados DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY WRIEPERO Y ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días, a cada TREINTA (30) DÍAS a los citados acusados, el cual continuarán cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los acusados para que comparezcan ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

DR. RAHINLI CURIZ