REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001515
ASUNTO : BP01-P-2005-001515
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica del acusado JUAN CARLOS HURTADO, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada Ochenta (80) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra laborando actualmente y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 13 de Abril de 2007, SE DECLARO CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado MARCOS RENE MARCANO actuando en su condición de Defensor de confianza de los acusados LUIS FRANCISCO RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.307, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos DOMINGO GUARIQUE (v) y ENEDINA RUIZ (v), residenciado en el Sector Mesones, Calle 30 de Mayo, Barcelona, Estado Anzoátegui; JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.913.421, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de los ciudadanos JULIAN HURTADO y MERCEDES DE HURTADO, residenciado en la Calle Santa Maria, Barrio 29 de Marzo, N° 75-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, y PEDRO JOSE FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.782, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 18-08-1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos PEDRO GUZMAN y CARLITA FUENTES, residenciado en la Calle 30 de Mayo, Casa N° 41, Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 264 y el segundo aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea aplicado a sus representados una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad; en consecuencia se acuerda la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de abril de 2005, a los mentados ciudadanos y les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada OCHO (8) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Posteriormente en fecha 08 de junio de 2009, esta Instancia Acuerdo Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado JUAN CARLOS HUERTADO MARTINEZ, modificándolo de cada OCHO (08) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
Asimismo, en fecha 12/08/2010 este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del acusado JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, modificándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron revisadas en fecha 12/08/10 considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya modificado la misma, asi como las razones invocadas por la defensa, acreditándose un trabajo u ocupación por parte del acusado, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada SESENTA (60) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa pública modificando la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada SESENTA (60) DÍAS. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO