REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000778
ASUNTO : BP01-P-2008-000778


Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica del acusado YOMAR JOSE RAMIREZ, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra laborando actualmente y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:


De autos se desprende que en fecha 15 de diciembre de 2010, esta Instancia DECRETO CON LUGAR el pedimento formulado por la DRA. YANELLA ROJAS, en su condición de Defensora de Confianza del acusado YOMAR JOSE RAMIREZ y ACUERDA para el acusado YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.034.832 LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por decaimiento de la medida de privación de libertad.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 15/12/10 considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, asi como las razones invocadas por la defensa pública del acusado, acreditándose un trabajo u ocupación por parte de éste, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada CUARENTA y CINCO (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado YOMAR JOSE RAMIREZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensora pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04



Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO