REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004324
ASUNTO : BP01-P-2008-004324
Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado ALEXADER JOSE FRANCIS FUENTES, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada Sesenta (60) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra laborando actualmente y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 24 de Marzo de 2011 esta Instancia DECLARO CON LUGAR el pedimento formulado por la DRA. EYRA URBINA PEREZ, en su condición de Defensora Pública de los acusados ALEXANDER JOSE FRANCIS FUENTES y DANIEL DE JESUS MENDEZ PALMA, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre sus representados, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se sustituya por una medida cautelar sustitutiva por haber transcurrido DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES desde el momento de su captura; acordándose LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 , 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 24/03/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, asi como las razones invocadas por la defensa, acreditándose un trabajo u ocupación por parte del acusado, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado ALEXANDER JOSE FRANCIS FUENTES, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el defensor público del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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