REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001299
ASUNTO : BP01-P-2007-001299


Visto el escrito presentado por el acusado JOSE GREGORIO CALZADILLA MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado PEDRO IRAZABAL mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones que le fueren impuestas, en razón de que ha cumplido con sus medidas de presentación desde hace mas de cinco años sin faltar, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 2 de Abril de 2007, en oportunidad de la Audiencia de Presentacion, el Tribunal Primero de Control profiere decisión mediante la cual decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE GREGORIO CALZADILLA MARTINEZ, Venezolano, Natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.795, por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 2/04/2007, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, considerando las razones alegadas, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOSE GREGORIO CALZADILLA MARTINEZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por el acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO