REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000444
ASUNTO : BP01-P-2011-000444


Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 28/03/2012, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana ROSALVA SALAZAR RINCONES Titular de la cedula de identidad Nº 3.668.534, manifestó ser una persona con problemas de salud, tal como se evidencia de informe medico que se anexa, y no se encuentra en condiciones para participar y cumplir el rol de escabinos, este Tribunal de Juicio observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

De acuerdo con los motivos expuestos en acta que se acompaña al Oficio de la Oficina de Participación Ciudadana, la escabino pre seleccionado ROSALVA SALAZAR, a la misma le fue practicada intervención quirúrgica en rodilla izquierda siendole ordenado ¨no realizar actividades que impliquen levantar peso ni permanecer por mucho tiempo en una misma posición, amerita pausa activa durante el periodo de trabajo” por lo cual se verifica que el mismo encuadra en el supuesto del numeral 3ero del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal “ Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”; siendo ello razón suficiente para eximirle del deber que tiene para participar de esta forma en la administración de justicia.

Cabe destacar que aún cuando la escabino no compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, toda vez que resultó seleccionada en Sorteo de Escabinos en la presente causa, ha sido informado el Organo Jurisdiccional de su imposibilidad de ocurrir a dicho llamado, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de su patología en el estado de salud le impide participar como escabino en el sistema de justicia que nos ocupa.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, toda vez que la misma se dirigió ante la Oficina de Participación Ciudadana, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por ROSALVA SALAZAR RINCONES Titular de la cedula de identidad Nº 3.668.534, garantizando el Derecho a la Salud consagrado en el artículo 83 y 84 Constitucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 154 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse lo conducente a la referida Oficina y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana ROSALVA SALAZAR RINCONES Titular de la cedula de identidad Nº 3.668.534 del cumplimiento de su deber como Escabino por encuadrar su situación dentro del supuesto previsto en el artículo 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO