REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000236
ASUNTO : BP01-P-2010-000236


SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA ABG. ROSALBA GUERRERO

FISCAL DEL MIN. PUBCO LUIS PALMARES

ACUSADO: ELVIS ALEXANDER PARABABIRE

DEFENSA DR. JOSE PEREZ

VICTIMA: SAIL JESUS PATETE (occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


ACUSADO: ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.457, residenciado en la calle El cardonal, casa Nº 18, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 22 de Marzo de 2012, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado.

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 08 de Noviembre de 2011 (inicio), 21 de Noviembre, 01, 02, 07, 14 de Diciembre de 2011, 10, 16, 24, 26 y 30 de Enero, 16 de Febrero, 06, 20, 21 y 22 de Marzo del 2012 (culminación), el hecho objeto del debate tal como lo expuso el Dr. LUIS PALMARES, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente:

“… El 23 de mayo de 2009, en horas de la tarde, el ciudadano JOSE RAFEL VARGAS MEDINA (apodado Kike)…se encontraba celebrando su cumpleaños en su residencia ubicada en la vereda 36, casa Nº 14, Sector II, Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se acercaron los ciudadanos DANNY DERWIN BALAN PARABABIRE (apodado EL TATU), ELVIS ALEXANDER PARABABIRE y KELVIN ARGENIS MEDERO (apodado CARNE MOLIDA), los cuales comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas obtenidas en dicha celebración. A las 05:20 horas de la tarde, salió de su casa el ciudadano SAIL JESUS PATETE (OCCISO), para irse a su trabajo, pasando por el frente de los investigados, al llegar a la esquina, los prenombrados ciudadanos corrieron hacia donde él estaba y estando este e la parada de transporte público, el ciudadano DANNY DERWIN BALAN PARABABIRE (apodado EL TATU), sacó un arma de fuego y efectuó varios disparos, quedándose en el lugar un breve momento asegurándose que había logrado su cometido, luego los tres ciudadanos huyeron del lugar, en veloz carrera. Posteriormente a las 05:40 horas de la tarde, la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, efectuó llamada telefónica al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Barcelona…para informar que en la avenida Principal de Tronconal II, Sector 02, cerca de la Licorería El Candelazo, Barcelona….se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de PATETE SAIL JESUS, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego...”.
El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de SAIL JESUS PATETE (OCCISO).

II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 08 de Noviembre
Dos Mil Once se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa
Seguida al acusado ELVIS ALEXANDER PARABABIRE.


Constituido el Tribunal de Juicio Nro Cuatro como Tribunal Unipersonal, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a acusados y al público sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa a los acusados sobre todos sus derechos que tienen en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS PALMARES para que expusiera su acusación, así lo hizo ratificando la acusación presentada en su oportunidad procesal, asi como una narrativa de los hechos acontecidos el 23/05/2009, “… Ciudadana Juez, Ahora bien sin lugar a dudas existen serios probalidades de condena del hoy acusado que con fundamento para las disposiciones de rango constitucional y procesal dejaran evidenciado que se cometió un hecho punible en perjuicio del hoy occiso SAUL JESUS PATETE, en circunstancias de modo, tiempo y lugar anteriormente narrados de forma oral, clara y precisa, en tal virtud de seguro estamos de obtener de este Tribunal una sentencia Condenatoria al término del presente debate, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. JOSE PEREZ, del acusado ELVIS PARABABIRE, quien expone: “Ciudadana Juez En primer lugar debo celebrar la realización del presente juicio en esta oportunidad, toda vez que estamos frente a un proceso que se inicio en el año 2010, estando mi patrocinado privado de libertad enfrentando un proceso a todas luces gravoso a su situación personal, y donde debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. Ahora bien, esta Defensa actuando en representación de ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, sostiene la inocencia del mismo, ya que no se ha demostrado hasta el momento ni se demostrara durante este Juicio Oral y Publico, su participación en el grave ilícito penal que le ha sido atribuido por el Ministerio Publico, en su acusación y es con las misma pruebas ofertadas por esa representación que demostraremos en el transcurso de este debate judicial, la inculpabilidad de mi defendido, por lo que me uno a las mismas, con fundamento en el principio de comunidad de las pruebas, y por ultimo solicito a este Tribunal que una vez escuchado, los testimonios, y revisadas las documentales, decrete sentencia absolutoria, a favor de mi defendido”. Es todo.


Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer al ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.457, residenciado en la calle El cardonal, casa Nº 18, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE.


Se les hace la advertencia al acusado de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate. Acto seguido el Tribunal deja constancia que por cuanto el presente acto se circunscribe a una apertura de Juicio Oral, no fueron libradas las comunicaciones a los testigos y expertos, a quienes se le librara boletas de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que rindan su testimonio e informe oral en oportunidad de dar continuación al presente debate.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “En virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, el Ministerio Público señala expresamente no prescindir de los expertos y de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal hace del conocimiento de las partes que por cuanto no constan las notificaciones de Testigos y Expertos, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y experto, con anuencia de la defensa, siendo necesario fijar una nueva oportunidad; en consecuencia este Tribuna Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el dia 21-11-2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo expuesto en el articulo 335, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de las citaciones de los testigos y Expertos conforme a lo estatuido en el artículo 342 ejusdem.
En fecha 21 de Noviembre de 2.012 se dio continuación al juicio oral y publico, dejándose constancia que no se encuentran en la sala contigua Testigos y Expertos que habrán de deponer en el presente debate, no constando resultas agregadas a las actas que conforman la presente causa sobre notificaciones consignadas por la oficina de Alguacilazgo.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública DR. LUIS PALMARES, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de la defensa, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITA POR EL JEFE DE GUARDIA. ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 234-05-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 1902 DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN ZURITA y NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 1903 DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN ZURITA y NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 6.- EXPERTICIA Nª 424, DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE JONATHAN ZURITA, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23-05-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 09700-139-408/2009, SUSCRITO POR LA DRA. GUMERSINDA CARNERO siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-05-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-05-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 11.- ACTA DE ENTREVISAT DE FECHA 30-05-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 12.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30-05-2009 , siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 13.- ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 13-06-2009 ASUNTO Nª BP01-P-2009-002867, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 14.- ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 13-06-2009, ASUNTO Nª BP01-P-2009-002866 , siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15-06-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JUAN GONZALEZ, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 15 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15-06-2009 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JUAN GONZALEZ, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 16.- ACTA DE ENTREVISTA DEL 16-06-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-06-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 17.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18-06-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-06-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-08-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 21.-EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL Nª 582 DE FECHA 07-08-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 22.- CITACION DE FECHA 04-09-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 23.- CITACION DE FECHA 08-09-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Vista la incomparecencia d expertos y testigos y en virtud de las diversas oportunidades en que este Tribunal a librados notificación para el mismo, es por lo que solicito se notifique nuevamente a los expertos y testigos. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE PEREZ, quien expone: No tener objeción alguna. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y no habiendo objeción por parte de la defensa; es por lo este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: 01-12-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Notifiques a los expertos y testigos no comparecientes en la presente oportunidad. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente acto.


En fecha 01 de Diciembre de 2011 tuvo lugar la continuación del Debate Oral y Público, Asimismo se deja constancia que no se encuentran en la sala contigua Testigos y Expertos que habrán de deponer en el presente debate, constando resultas agregadas a las actas que conforman la presente causa sobre el oficio librado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibida en fecha 25-11-2011, asimismo resulta de la boleta de traslado.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Vista la incomparecencia d expertos y testigos y en virtud de las diversas oportunidades en que este Tribunal a librados notificación para el mismo, es por lo que solicito se notifique nuevamente a los expertos y testigos. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE PEREZ, quien expone: No tener objeción alguna. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y no habiendo objeción por parte de la defensa; es por lo en consecuencia, este Tribunal estima necesario Suspender el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: 06-12-2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Notifiques a los expertos y testigos no comparecientes en la presente oportunidad.

En fecha 06 de Diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para la continuación del presente debate. Se deja constancia que no se encuentran en la sala contigua Testigos y Expertos que habrán de deponer en el presente debate, dejando constancia que no constan resultas agregadas a las actas que conforman la presente causa de la oficina de alguacilazgo.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Vista la incomparecencia d expertos y testigos y en virtud de las diversas oportunidades en que este Tribunal ha librado notificación para el mismo, es por lo que solicito se notifique nuevamente a los expertos y testigos. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE PEREZ, quien expone: No tener objeción alguna. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y no habiendo objeción por parte de la defensa; es por lo en consecuencia, es por lo que este Tribunal estima necesario el APLAZAMIENTO del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: 07-12-2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Notifiques a los expertos y testigos no comparecientes en la presente oportunidad.

En fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil doce (2012), tuvo lugar la continuación del Debate Oral y Público, dejándose constancia que NO se encuentra en la sala ni expertos, ni testigos que habrán de deponer en el presente debate.

DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer al ACUSADO del derecho que les asiste de intervenir en este debate, asi como del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando intervenir el acusado ELVIS ALEXANDER PARABABIRE y de seguidas toma la palabra el ACUSADO: ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.457, residenciado en la calle El cardonal, casa Nº 18, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo impuesto de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado: “ El día sábado en la zona de los montones, echando un piso en la casa del primo de la mujer mía, termine a las 02:00 de la tarde de echar el piso, me eche un baño y le dije a mi mujer que iba a casa de mi mama en tronconal II, llegue a la casa de mi mama alrededor de las tres y media a cuatro de la tarde, estuve conversando con mi mama y ella me dijo que mi hermano estaba por allí, y le pregunte donde estaba porque tenia ocho meses que no lo veía, ella me dijo que estaba en una reunión por la calle 4 de tronconal II, llegue a la reunión donde se encontraba mi hermano, estuvimos hablando, mas o menos cuando tenia diez minutos que llegue ahí, el me dijo ya vengo loco y le pregunte para donde iba y me dijo quédate tranquilo que ya vengo, yo me iba a mover hasta donde el iba y había otra persona que me puso la mano y me dijo quédate ahí, el camino como 80 metros de la vereda, después que salio de la vereda, se escucho unos disparos, entonces al rato lo vi entrando en la vereda y le pregunte que paso y me dijo se murió un tipo por ahí, cuando los vecinos escucharon se murió un tipo por ahí todo mundo se fue, y yo me quede con el y camine con el hasta la casa de mi mama, lo deje allí y me fui hasta la zona industrial los montones a mi casa donde vivo con mi esposa. No supe mas nada hasta el 04 de enero que me mataron a mi hermano, después fui a la 07-06 a una obra y me encontraba en la parada de bomberos, venia un vecino que es sindicalista y me dio la cola, la PTJ la intercepto en el puente del café Madrid, le dijeron a el así te quería agarrar pajarito, y le preguntaron al chamo del carro quien es el y el respondió es un muchacho que le di la cola que iba a una obra, igual el PTJ me dijo que estaba perjudicado porque andabas con el, pero igual te vamos a llevar a PTJ para pasar tu cedula, asimismo le dijeron al chamo que tenia que dar 5.000 bs.f te vamos aplicar extorsionar y después salio el funcionario y me dijo pasa para adentro y yo pase normal, el funcionario me pregunto que había hecho y le dije que nada y me mando a poner las esposas, el funcionario me dijo tu sales solicitado por homicidio calificado por alevosía y enseñamiento y le dije que no había matado a nadie, el funcionario de la PTJ me dijo tu y tu hermano mataron a un fulano así y así en tronconal II., y tienes una orden de captura desde el 21-01-2010 y desde ahí estas preso. Es Todo. El mismo fue interrogado por alas partes. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Conste.-

Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial de algún testigo o Experto, manifestando el mismo que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas del oficio Nº 2396-2011, y siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimiento de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes aquí presentes para el día: 14-12-2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, con el auxilio de la fuerza pública comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui para su práctica. Líbrese boleta de traslado.

En fecha 14 de Diciembre de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y público, dejándose constancia de la presencia de las partes, y en la sala contigua la presencia del experto JHONATHAN ZURITA y la testigo CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA, quienes habrá de deponer en el presente debate.
Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTOS.
Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO JHONATHAN ZURITA, quien se identifico como JHONATHAN ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº 16.478.448 fecha de nacimiento 13-08-1984, estado civil Casado residenciado en Barcelona, Profesión Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “Realice experticias Nª 1902, en el sitio del suceso, en la morgue nª 1903, y de las evidencias colectadas, siendo un sitio abierto correspondiente a un tramo de acero, dondE se pudo observar el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, cubito dentral, con región cefálico, orientada en el sistema Norte, de igual manera se recolecto dos conchas, calibre 7.5, posteriormente se traslado el cadáver hasta el hospital, donde se pudo observar las siguientes heridas producidas por el proyectil disparadas por el arma de fuego: dos orificios en la región del hombro derecho, dos orificios en el antebrazo derecho, un orificio en el intercostal derecho, un orificio en la escapular, un orificio en la región de la cadera, un orificio en el glúteo derechos, tres orificios en la región del abdomen. De igual forma se practica Reconocimiento Legal relacionada con al presente causa, Nª 424, de fecha 23-05-2009, donde se realiza reconocimiento técnico a dos conchas a una arma de fuego calibre 7.5 marca SB, correspondiente anteriormente conformaba una bala, una prenda de vestir, tipo chemisse de color negra marca ELLUS, TALLA KL, impregnada en color pardo rojiza de sustancia hemática, de igual forma presenta cuatro orificios en el región discal, un pantalón elaborado en fibra de poliéster de color negro, talla 32 marca PKS. Dichas evidencias se encuentran en regular uso y conservación. Es todo. Seguidamente las partes interrogaron al experto, asimismo el Tribunal interrogo al experto. Conste.

Seguidamente se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la testigo quien se identifico como CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA. En este estado solicita intervenir el ciudadano Fiscal quien expone: “Ciudadana Juez, con el debido respeto, basado en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Sujetos Procesales, Artículo 23, numeral 05, concatenado con los Artículos 17 y 18 de la precitada Ley, solicito como medida de protección intraproceso, que la testigo CARMEN JOSEFINA ANTOIMA declare sin la presencia de los acusados, por cuanto ha sido intimidada, y de alguna manera se siente atemorizada por hechos irregulares que señala han ocurrido a su residencia y otras circunstancias que le han servido de fundamento para solicitar una medida de protección, es por lo que solicito que la misma declare sin la presencia del acusado, y una vez rendida su declaración o testimonio, sea retirado de esta sala a fin de proteger el testimonio del testigo victima, en el presente proceso. Es todo” Respecto a la solicitud fiscal, en garantía del derecho a la igualdad de las partes en el proceso, se le concede la palabra a la Defensa, ejercida por el abogado JOSE PEREZ quien expone” No comparto la solicitud del Representante Fiscal, por cuanto no consta en actas de este proceso alguna de las circunstancias señaladas, sin embargo respeto la decisión del Tribunal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oida la solicitud fiscal, asi como la opinión de la defensa, observa el Tribunal que si bien la garantía de presenciar el debate por parte del acusado viene dada por el debido proceso consagrado en el articulo 49 Constitucional, dicha garantía también rige para las victimas y testigos en el proceso, habida cuenta de la protección a sus derechos por parte del Legislador patrio, lo cual tiene su expresión más actual en la Ley para la protección de victimas y testigos en el proceso, considerando que ciertamente pueden acordarse medidas intraproceso referidas a aquella intervención que como testigo tenga en el proceso, y que en el caso que nos ocupa ha habido una manifestación previa del testigo al Fiscal del Ministerio Público respecto a su protección e integridad fisica, estima esta Juzgadora la procedencia de la solicitud fiscal en cuanto a considerar el derecho que pudiere estar afectado, siendo que la finalidad de mantener en sala al acusadoo está debidamente sustentado en la posibilidad cierta de que la defensa controle el testimonio de que se trata, en cuanto a el derecho que le asiste en ejercicio de su función técnica de interrogar al testigo, garantizando la defensa de su representado. En tal virtud, siendo además jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que la no presencia del acusado en la deposición de la victima o de un testigo en modo alguno invalida dicho acto, considerando las circunstancias expuestas, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia ordena sea desalojado temporalmente de la sala el acusado hasta que se cumpla con la deposición del testigo, a cuyo término se procederá a traerlo nuevamente e informarle de lo acontecido en su ausencia.

CONTINUANDO CON LA RECEPCIÒN DE LAS PRUEBAS se trae a la testigo CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA, quien es titular de la cedula de identidad Nº 8.244.424, de fecha de nacimiento 12-09-1968, estado civil soltera, residenciado en Barcelona, Profesión Licenciada en Administración, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, si amistad con el hoy occiso, quien previo juramento de ley expone: “ el día sábado 23-05-2009, me encontraba yo en mi casa con mi grupo familia mis hijos y mi pareja, en la casa de la señora JUAN MEDINA, donde reside KIKER, en esa casa nunca hacen fiestas, me extraño mucho el atardecer llanero que tenían ellos ahí, con cuatro, arpa y maraca, me percato de las personas que están allí, porque paso el bombero y le fue a comprar bombas, me percate de quienes estaban DADNY PARABABIRE le decían tatoo, KELVIS, NO SE SU APELLIDO Y LE DECIAN CARNE MOLIDA, estaba un muchacho que le dicen HECTOR estaba KIKER que es el que reside en la casa, estaba JOSE GREGORIO NO SE EL APELLIDO Y LE DICEN cara de gato, un vecino con su tía MARISOL, también el tío de kiker pero no se el nombre, pero estaba inconsciente en un asilla de tanto tomar y estaba ELVIS, me percate de que ellos estaban ahí, mas le dije a mis hijos que les pasaran llave a la reja, ellos me preguntaron el porque, porque los que están al lado están armados y consumiendo pericos y todo el mundo de la vereda saben que estaban armados y yo les vi el armas, ellos siempre han contando con el armamento de Elvis y es con el que han matado a mucha gente, antes de la cuatro SAIR salio a trabajar la vereda estaba full, la gente estaba celebrando, salieron todos de al casa DADNY JOSE BALAAN PARABABIRE, le disparo en varias oportunidades a SAIL PATETE, el hermano Elvis le dijo que existe y si hubiese sabido que iba a hacer eso no te la hubiera prestado, y se escondieron donde la gorda MARIA, HOY occisa quien se murió hace poco y se escondieron todos allí, el mismo día el 23 de mayo se apersonaron WILO, VICTOR DANIEL, el niño de oro, así le dicen preguntando quien habían matado , bien hecho porque no las debían, aquí quienes mandamos somos nosotros desde allí, he recibido amenazas de muerte, a mis hijos los van a matar, los van secuestrar, estoy en tratamiento medico he sido victima, porque me han acabado la casa, las ventanas, alas puertas hasta un tiro que fue cuando Dañaron la teja, el me echa la culpa a mi , no sabia que lo que querían era matarme con mis hijos, eso como a las dos de la mañana, quien hizo eso fue Javier el hermano de Willi y cara de vieja, hasta ahorita cuando el chino y la pareja SULMA SANCHEZ, residen en la calle cuatro del sector II de tronconal II, ellos los allanan el CICPC por tener droga. Los vecinos encubrieron a Elvis y DADNY tatu y CARMEN. Es todo. Seguidamente se deja constancia que las partes y el Tribunal hicieron preguntas a la testigo. Conste.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, pido se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. JOSE PEREZ, expone: No tengo ninguna objeción. Es Todo, Visto lo expuestos por las partes y por cuanto no prescinden de expertos y testigos, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE PARA EL DIA MARTES 10-01-2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que consigne en tiempo útil las resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal en relación a la Continuación de la presente causa. Notifíquese a los expertos y testigos no Comparecientes. Asimismo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona a los fines que comparezca la Experto Gumersinda Carnero.
En fecha 10 de Enero de 2012 tiene lugar la continuación del debate oral y publico, dejándose Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el testigo BALAN DOMINGO ANTONIO, quien habrá de deponer en el presente debate., quien habrá de intervenir en el presente debate.
Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR LA EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el TESTIGO DOMINGO ANTONIO BALAN, quien se identifico como DOMINGO ANTONIO BALAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.687.060 fecha de nacimiento 15-05-1952, estado civil Casado residenciado en Barcelona, Profesión Vigilante, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta si el acusado es mi hijo de crianza, quien previo juramento de ley expone: “no tengo ningún conocimiento porque cuando paso el hecho yo estaba trabajando, en si no vi nada. Es todo. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por las partes.
Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no están presentes ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que NO constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo de los demás testigos que habrán de comparecer. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los organos de pruebas y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, pido se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo del DR. JOSE PEREZ, expone: No tengo ninguna objeción. Es Todo. Visto lo expuesto por las partes y por cuanto no se prescinde de expertos y testigos, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE PARA EL DIA LUNES 16-01-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, en el caso de los testigos no comparecientes con el auxilio de la fuerza pública, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y los expertos a través de su Superior Jerárquico, a objeto de determinar lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que consigne en tiempo útil las resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal en relación a la Continuación de la presente causa.
En fecha 16 de Enero de 2012 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Publico, dejándose constancia que se encuentra en la sala contigua la experto CARNEIRO DE ORELLANA GURMENSINDA, quien habrá de deponer en el presente debate.
Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la EXPERTO CARNEIRO DE ORELLANA GURMENSINDA, quien se identifico como CARNEIRO DE ORELLANA GURMENSINDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.176.001 fecha de nacimiento 18-01-1965, estado civil Casada residenciado en Barcelona, adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Barcelona. seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta NO, quien previo juramento de ley expone: “el día 24-05-2009 le realice la autopsia al hoy occiso Patete Sail Jesús de 21 años en el examen externo se observaron las siguientes lesiones, 5 heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único con características de disparo de distancia , se practica la apertura de las cavidades apreciándose una hemorragia masiva en el abdomen y pelvis, las heridas estaban localizadas la primera herida, orificio de entrada en la región supra clavicular derecha y el orificio de salida en el tórax lateral derecho, este proyectil no perfora el tórax hace una trayectoria en sedal por partes blandas de adelante atrás, izquierda a derecha descenderte, la segunda herida presenta el orificio entrada en el reborde costal para external derecho sin orificio de salida en su trayectoria el proyectil perfora el hígado del estomago, las asas delgadas y se recupera en el flanco abdominal lateral izquierdo, con una trayectoria de adelante atrás izquierda a derecha descendente, la tercera herida es en el abdomen presenta el orificio de entrada por encima y a la derecha de la cicatriz umbilical y orificio de salida en la región lumbar izquierda en su recorrido en proyectil produce perforación del intestino y el mesenterio con una trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda ligeramente descendente, la número cuatro orificio de entrada en la fosa iliaca derecha y orificio de salida en la región lumbrosiaca para lateral derecho, proyectil produce perforación del colón y de la arteria derecha, trayectoria adelante atrás derecha izquierda severamente descendente, la quinta herida es en el brazo derecho con orificio de entrada en la cara externa de tercio medio y orificio de salida en la cara posterior ensedal, se recupera un solo proyectil con blindaje que se anexa, se concluye como causa de la muerte anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdomen o pélvica producida por el paso de los proyectiles de las heridas Nº 02, Nº 03 y Nº 04, certifico que la redacción y firma del protocoló es hecha por mi“ . Es todo. Se deja constancia que el Representante fiscal y el defensor de confianza, interrogaron al experto. Seguidamente el Tribunal no interrogo al experto, conste.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no están presentes ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que NO constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo de los demás testigos que habrán de comparecer. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los organos de pruebas y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, pido se convoque a una nueva oportunidad, comprometiéndome a coadyuvar en la citación respectiva. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo del DR. JOSE PEREZ, expone: No tengo ninguna objeción. Es Todo. Visto lo expuesto por las partes y por cuanto no se prescinde de expertos y testigos, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE PARA EL DIA MARTES 24-01-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, en el caso de los testigos no comparecientes con el auxilio de la fuerza pública, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y los expertos a través de su Superior Jerárquico, a objeto de determinar lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que consigne en tiempo útil las resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal en relación a la Continuación de la presente causa.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2012), tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, dejándose constancia se deja expresa constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES, EL DEFENSOR DE CONFIANZA, DR. JOSE PEREZ, LA VICTIMA BETZAIDA PATETE. NO ASI: EL ACUSADO ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, (detenido en el Internado Judicial) dejándose constancia de la contingencia presentada en el área de calabozo en el día de hoy donde los alguaciles se niegan a recibir traslados de los diferentes cuerpos policiales, en virtud de los hechos suscitados en el día de ayer 23-01-2012 donde resultaron tres compañeros detenidos por la fuga de tres reclusos. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal estima necesario el APLAZAMIENTO del debate oral y público, asimismo se ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: 26-01-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Notifiques a los expertos y testigos no comparecientes en la presente oportunidad. Quedan notificados los presentes.

En fecha 26 de Enero de 2012 oportunidad fijada para dar continuación del debate oral y publico, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES, EL DEFENSOR DE CONFIANZA, DR. JOSE PEREZ, LA VICTIMA BETZAIDA PATETE. NO ASI: EL ACUSADO ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, (quien no fue trasladado desde su centro de reclusión) Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal estima necesario el APLAZAMIENTO del debate oral y público, asimismo se ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: 30-01-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Notifiques a los expertos y testigos no comparecientes en la presente oportunidad.

En fecha Treinta (30) de Enero de dos mil doce (2012), tuvo lugar la continuación del debate oral y público, Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua los testigos CESAR FRANT FIGUEREDO TOUSSAINTT Y JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, quienes habrán de deponer en el presente debate.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con los Testigos. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al testigo CESAR FRANT FIGUEREDO TOUSSAINTT, quien se identifico como CESAR FRANT FIGUEREDO TOUSSAINTT titular de la cedula de identidad Nº 13.783.917 fecha de nacimiento 29-12-1979, estado civil Casado, 32 años de edad, 08 años de servicio en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Barcelona. Residenciado en Barcelona Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta NO, quien previo juramento de ley expone: “solicito me sea exhibida acta de investigación en virtud de que son muchas las que realizo a diario y no recuerdo de que procedimiento se me va a interrogar, seguidamente el tribunal deja constancia de que las partes están de acuerdo en exhibir dichas actas al testigo aun cuando no son de obligatoriedad “. Quien Expone “en vista a la investigación que se lleva en ese procedimiento que acabo de ver el cual fue realizado en fecha 17-06-09 donde la dirección de la diligencia a ubicar es uno de los sectores de Boyacá, a los fines de ubicar a una ciudadana conocida como “CAMUCHA”, en vista de que las investigaciones realizadas logramos observar que la misma era testigo presencial del hecho que se investigaba y de allí posteriormente un día después fue pudieron ubicarla quien se identificó como carmen camucha, manifestando haber sido testigo presencial con un grupo de amigos quienes vieron que un ciudadano llamado el tatu iba detrás de un muchacho hacia una parada a quien le dio varios disparos, a un tal carne molida realmente no recuerdo su nombre, quien luego el tal tatu se devuelve para rematarlo según información por la ciudadana Camucha. Es todo. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por las partes y por el Tribunal. Conste.

Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al testigo JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, quien se identifico como JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 8.290.141 fecha de nacimiento 14-08-1976, estado civil Soltero residenciado en Barcelona, 25 años de edad, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Barcelona. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta NO, quien previo juramento de ley expone: “ahorita no recuerdo tendría que ver las actuaciones para saber que procedimiento es este. Seguidamente el tribunal deja constancia de que las partes están de acuerdo en exhibir dichas actas al testigo aun cuando no son de obligatoriedad. Quien luego de habérsele exhibido las actas. Expone “una de mis actas fue dirigirme a la casa del ciudadano Parababire y también la otra actuación fue en la misma casa pero no se consiguió a nadie“. Es todo. Se deja constancia que el Representante Fiscal interrogo al testigo. Asimismo el defensor de confianza no hizo preguntas al testigo. Conste. De igual manera el Tribunal interrogo al testigo.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no están presentes ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que consta resulta de oficio N° 162-2012 al Director de la Policía Municipal Simón Bolívar, con resultado positivo, por ante la oficina de alguacilazgo, no constando mas resultas por parte de la oficina de alguacilazgo de los demás expertos testigos que habrán de comparecer. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los órganos de pruebas y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, pido se convoque a una nueva oportunidad, comprometiéndome a coadyuvar en la citación respectiva. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo del DR. JOSE PEREZ, expone: solicito se llame como testigo al ciudadano Héctor José Cortez Carreño considero que es un testigo presencial que fue mencionado en actas por la testigo Carmen Antoima, el mismo podría aportar elementos para esclarecer los hechos. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga con relación a la petición de la defensa de confianza, quien expone “No tengo ninguna objeción” es todo. En vista de la solicitud del defensor de confianza no habiendo objeción por la parte del Ministerio Público. Considero ADMISIBLE la solicitud de incorporar el testimonio del ciudadano Héctor José Cortez Carreño, quien aparece en actas de entrevistas que sirven de fundamento presentado por el ministerio público para el momento de presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena librar su citación sin que las partes coadyuven en su ubicación para así esclarecer los hechos que aquí se refieren. Es Todo. Visto lo expuesto por las partes y por cuanto no se prescinde de expertos y testigos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE PARA EL DIA MIERCOLES 08-02-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, en el caso de los testigos no comparecientes con el auxilio de la fuerza pública, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y los expertos a través de su Superior Jerárquico, a objeto de determinar lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Héctor José Cortez Carreño en la siguiente dirección: Vereda 36, Casa Nº 20, Sector II, Boyacá II Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que consigne en tiempo útil las resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal en relación a la Continuación de la presente causa.

En fecha 16 de Febrero de 2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el Experto ERICK ENRIQUE RIVAS RONDON Y LOS TESTIGOS JOSE RAFAEL VARGAS y HECTOR JOSE CORTEZ CARREÑO, quienes habrán de deponer en el presente debate.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando EXPERTO .

Solicitándole al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO ERICK ENRQIUE RIVAS RONDON, quien se identifico como ERICK ENRQIUE RIVAS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 16.598.826, fecha de nacimiento 02-11-1984, estado soltero, credencial 31.765, años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Barcelona, Residenciado en Puerto la Cruz. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta NO, quien previo juramento de ley expone: “Realice Experticia de Reconocimiento Legal en la que se recolecto, un proyectil, dos cacerinas, las cuales presentaban las características: una pavonada, calibre 3.80 y la otra presenta signos de oxidación calibre 7.65, esta experticia solo consiste en describir una pieza o objeta en área técnica, era de color dorado, ambos cargadores de dos pistolas. Es todo. Se deja constancia que el Representante Fiscal interrogo al testigo. Asimismo el defensor de confianza no hizo preguntas al testigo. Conste. De igual manera el Tribunal interrogo al testigo.

Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al testigo JOSE RAFAEL VARGAS MEDINA, quien se identifico como JOSE RAFAEL VARGAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.236.296, fecha de nacimiento 23-05-1984, estado civil Soltero, residenciado en Barcelona, edad 27 años, profesión u oficio agente naviero. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta NO, quien previo juramento de ley expone: “ el 23-05 de ese año, estaba celebrando mi cumpleaños, yo realice una reunión en mi casa, allí estábamos compartiendo con unos amigos, música, licor, había unos vecinos, como a las 04:30 llega el señor Danny, luego llega el señor Elvis, al rato le ofrezco comida como a todos, luego salgo como a 4 casas de la mía, a llevarle parrilla a mi papa que estaba donde mi abuela, cuando estaba allí escucho unos disparos, pregunto que paso, sonaron unos tiros y me regreso a mi casa, apago la música y me pongo a recoger todo, luego subí a la avenida y veo a un muchacho tirado, cruzando la esquina. Es todo. Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo. Conste.

Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al testigo HECTOR JOSE CORTEZ CARREÑO, quien se identifico como HECTOR JOSE CORTEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.958, fecha de nacimiento 20-09-1982, estado civil Soltero residenciado en Barcelona, 28 años de edad, profesión u oficio técnico en refrigeración. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta NO, quien previo juramento de ley expone: “ese día estábamos en una reunión, compartimos un rato, luego ocurrió lo que sucedió. Es todo. Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo. Conste.

Asimismo se le solicita al ciudadano Alguacil informe si ha hecho acto de presencia la testigo Francis Patete, manifestando el mismo que no. Acto seguido el tribunal informa que consta el oficio N° 331-2012 Librado al Director de la Policía municipal Simon Bolívar, recibido en fecha 15-02-2012. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de la testigo FRANCYS PATETE y como quiera que la testigo tiene un lapso con la victima, se comprometa hacerla comparecer, es por lo que solicito se cite nuevamente a la misma. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo del DR. JOSE PEREZ, expone: ninguna observación. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda ratificar la notificación a la testigo Francis Patete, considerando que este Tribunal a librado auxilio de la fuerza publica, no constando resulta del cuerpo policial, es por lo que acuerda ratificar la notificación de la testigo por medio de la fuerza publica, de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del COPP, comisionándose para tales efectos a la Policía Municipal Simon Bolívar, líbrese oficio, asimismo boleta de traslado y es por lo que estima necesario de conformidad a lo establecido en el articulo 335 ejusdem, la SUSPENSION DE LA CONTINUACION DEL PRESENTE DEBATE, para el DIA JUEVES 01 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, quedan las partes presentes debidamente notificadas.

En fecha 06 de Marzo de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua la Testigo FRANCIS DEL VALLE GUZMAN PATETE, quien habrá de deponer en el presente debate.

Acto seguido el Tribunal declara expresamente ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al testigo FRANCIS DEL VALLE GUZMAN PATETE, quien se identifico como FRANCIS DEL VALLE GUZMAN PATETE, titular de la cedula N° 17.729.101 27 años de edad, profesión u oficio Estudiante, soltera, residenciada en Barcelona. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con el acusado, quien manifiesta no tener parentesco, y ser prima de la victima, quien previo juramento de ley expone: “ lo que puedo participar es que fui la que en un principio la que hizo la denuncia porque mi tía no estaba en condiciones, presente la denuncia, lo que se dijo fue de lo que vieron, nosotras no estuvimos en el momento fue que un grupo de muchachos estuvieron casando a mi primo, no se los nombres solo el apodo, estaba un tal tatu, el Héctor, carne molida, no recuerdo mas nada, la participación de un carro el segundo día de los rezos y llegaron a lanzar disparos, y después agote las características del carro, Es todo. Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo. Conste.

SE DECLARA CERRADO LA RECEPCION DE PRUEBAS. En este estado el Tribunal acuerda suspender el presente acto para el día MARTES 20 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de llevarse acabo la etapa de conclusiones de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado para la fecha y hora antes indicada.

En fecha 20 de Marzo de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y público, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES, LA VICTIMA BETZAIDA PATETE, EL DEFENSOR DE CONFIANZA, DR. JOSE PEREZ. NO ASI EL ACUSADO ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, (quien fue traslado desde el Internado Judicial de Barcelona), pero en virtud a la problemática presentada en el área de calabozo, por el desbordamiento de las cloacas, se devolvieron los detenidos a su centro de reclusión. Vista la incomparecencia del acusado de autos y siendo el mismo imprescindible para la realización del presente debate, es por lo que este Tribunal estima necesario el APLAZAMIENTO, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda EL APLAZAMIENTO DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 21-03-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate. Líbrese boleta de traslado

En fecha 21 de Marzo de 2012 EL TRIBUNAL DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y Procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, quien asi lo hizo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO ELVIS PARABABIRE, QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.
Seguidamente el Tribunal en virtud de la falla eléctrica presentada, estima necesario el APLAZAMIENTO del presente debate para el día jueves 22-03-2012 a las 09:30 de la mañana. Líbrese boleta de traslado
En fecha 22 de Marzo de 2012 EL TRIBUNAL DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y Procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Replica de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer su Replica, quien asi lo hizo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO ELVIS PARABABIRE, QUIEN EXPONE SU REPLICA.
Seguidamente se le cede la palabra al FAMILIAR DEL HOY OCCISO SEÑORA FRANCIS PATETE, quien expone: Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra Se le cede la palabra a la victima BETZAIDA PATETE, quien expone: Buenos días a todos yo realmente estoy en este proceso y en este acto estoy seguro de la moral y conducta que tenia mi hijo, de buena conducta, nunca tuvo detenido, tenia 6 meses que se había casado, estas personas lo mataron , lo planificaron, estaban esperando que Elvis trajera el arma, lo que pasa doctora que la gente no viene a declarar por miedo, y pido justicia y si mi hijo fuese a dañar la humanidad no estuviese parada aquí, mi hijo era de buena conducta, trabajador, fui padre y madre y le pido justicia para mi hijo, si hay culpables i el que mato a mi esta muerto, pero sino hubiese estado el arma de fuego mi hijo no estuviera muerto, ya no puedo hacer mas nada. Es Todo.
Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone al acusado ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.457, residenciado en la calle El cardonal, casa Nº 18, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: No tengo nada que decir. Conste. Es todo.
SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PUBLICO.



IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA, DOMINGO BALAN, JOSE RAFAEL VARGAS, HECTOR JOSE CORTEZ CARREÑO, FRANCIS DEL VALLE GUZMAN PATETE, CESAR FRANK FIGUEREDO TOUSSANT, JUAN CARLOS GONZALEZ, ERICK RIVAS así como vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por los expertos GUMERSINDA CARNEIRO DE ORELLANA, JHONATHAN ZURITA, asi como la declaración del propio imputado, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“El 23 de mayo de 2009, en horas de la tarde, el ciudadano JOSE RAFEL VARGAS MEDINA (apodado Kike)…se encontraba celebrando su cumpleaños en su residencia ubicada en la vereda 36, casa Nº 14, Sector II, Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se acercaron los ciudadanos DANNY DERWIN BALAN PARABABIRE (apodado EL TATU), ELVIS ALEXANDER PARABABIRE y KELVIN ARGENIS MEDERO (apodado CARNE MOLIDA), los cuales comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas obtenidas en dicha celebración. A las 05:20 horas de la tarde, salió de su casa el ciudadano SAIL JESUS PATETE (OCCISO), para irse a su trabajo, pasando por el frente de los investigados, al llegar a la esquina, estando este e la parada de transporte público, el ciudadano DANNY DERWIN BALAN PARABABIRE (apodado EL TATU) llego al lugar y sacó un arma de fuego, efectuando varios disparos, quedándose en el lugar un breve momento asegurándose que había logrado su cometido, luego huyo del lugar, en veloz carrera. Posteriormente a las 05:40 horas de la tarde, la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, efectuó llamada telefónica al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Barcelona…para informar que en la avenida Principal de Tronconal II, Sector 02, cerca de la Licorería El Candelazo, Barcelona….se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de PATETE SAIL JESUS, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego ”.
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA, quien es titular de la cedula de identidad Nº 8.244.424, quien previo juramento de ley expone: “ el día sábado 23-05-2009, me encontraba yo en mi casa con mi grupo familia mis hijos y mi pareja, en la casa de la señora JUAN MEDINA, donde reside KIKER, en esa casa nunca hacen fiestas, me extraño mucho el atardecer llanero que tenían ellos ahí, con cuatro, arpa y maraca, me percato de las personas que están allí, porque paso el bombero y le fue a comprar bombas, me percate de quienes estaban DADNY PARABABIRE le decían tatoo, KELVIS, NO SE SU APELLIDO Y LE DECIAN CARNE MOLIDA, estaba un muchacho que le dicen HECTOR estaba KIKER que es el que reside en la casa, estaba JOSE GREGORIO NO SE EL APELLIDO Y LE DICEN cara de gato, un vecino con su tía MARISOL, también el tío de kiker pero no se el nombre, pero estaba inconsciente en un asilla de tanto tomar y estaba ELVIS, me percate de que ellos estaban ahí, mas le dije a mis hijos que les pasaran llave a la reja, ellos me preguntaron el porque, porque los que están al lado están armados y consumiendo pericos y todo el mundo de la vereda saben que estaban armados y yo les vi el armas, ellos siempre han contando con el armamento de Elvis y es con el que han matado a mucha gente, antes de la cuatro SAIR salio a trabajar la vereda estaba full, la gente estaba celebrando, salieron todos de al casa DADNY JOSE BALAAN PARABABIRE, le disparo en varias oportunidades a SAIL PATETE, el hermano Elvis le dijo que existe y si hubiese sabido que iba a hacer eso no te la hubiera prestado, y se escondieron donde la gorda MARIA, HOY occisa quien se murió hace poco y se escondieron todos allí, el mismo día el 23 de mayo se apersonaron WILO, VICTOR DANIEL, el niño de oro, así le dicen preguntando quien habían matado , bien hecho porque no las debían, aquí quienes mandamos somos nosotros desde allí, he recibido amenazas de muerte, a mis hijos los van a matar, los van secuestrar, estoy en tratamiento medico he sido victima, porque me han acabado la casa, las ventanas, alas puertas hasta un tiro que fue cuando Dañaron la teja, el me echa la culpa a mi , no sabia que lo que querían era matarme con mis hijos, eso como a las dos de la mañana, quien hizo eso fue Javier el hermano de Willi y cara de vieja, hasta ahorita cuando el chino y la pareja SULMA SANCHEZ, residen en la calle cuatro del sector II de tronconal II, ellos los allanan el CICPC por tener droga. Los vecinos encubrieron a Elvis y DADNY tatu y CARMEN. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien formula preguntas al Testigo quien contesta. PRIMERA: Diga usted, fecha y hora cuando ocurrieron los hechos que ha narrado. Contesta. Sábado 23-05-2009 antes de la cuatro de la tarde. SEGUNDA. Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ELVIS ALEXANDER PARABABIRE. Contesta. De vista porque era guardia nacional. TERCERA: Diga usted, si el día de los hechos llego a ver en el sitio del suceso al ciudadano ELVIS ALEXANDER PARABABIRE. CONTESTA. Si. CUARTA. DIGA USTED, si ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, fue la persona que le disparo a la humanidad de Sail Patete. CONTESA. El le presto la pistola a su hermano Dadny José Balaan Parababire. QUINTA. Diga usted, que conocimiento tiene para asegurar que fue este la persona que le entrega el arma de fuego a Dadny Balaan. CONTESTA. Yo. SEPTIMA. Diga usted, el sitio específico donde se produjo la muerte del ciudadano SAIL PATETE, CONTESTA. Saliendo de la vereda 36 cruzando la avenida, lo que hizo fue un segundo parase ahí y le disparo en varias ocasiones. OCTAVA. Diga usted, cual fue la reacción de los presentes en el sitio. CONTESTA. Ay Dios Mio que fue eso, fueron dos muchachos que pasaron en una moto, siendo que estaban presentes, la gente vio cuando Elvis le dio la pistola a su hermano. NOVENA. Diga usted, si llego apreciar el cadáver de SAIL PATETE. CONTESTA. Si, la esposa pensó que estaba vivo y estaba temblando por la sangre, estaba tirado entre la carretera y la rejilla. Ya estaba muerto. DECIMA. Diga usted, si asegura la veracidad de todos los hechos que ha esgrimido en esta audiencia. CONTESTA. Por Dios que lo aseguro que fue así. Es todo. CESARON PREGUNTAS. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. JOSE PEREZ, quien formula preguntas al testigo. PRIMERA. Diga usted, su declaración que estaba en la casa salio a comprar unas bombas y vio una reunión que había en la casa de kiker y queda al lado de mi casa, que tiempo duro usted comprando la bomba rellena. CONTESTA. Quince minutos. SEGUNDA. En ese tiempo que compraba la bomba detallo a todas las personas que estaban en la reunión, Contesta. Si y vi como estaban vestidos. TERCERA: usted vive en una vereda o en una avenida. CONTESTA. En la vereda. CUARTA. Donde ocurrieron los hechos a donde usted vive que distancia hay. CONTESA. Hay siete casas, la acera y la avenida, donde la mataron. QUINTA. Usted vio los disparos y la manera como le disparo. CONTESTA. Si. SEPTIMA. Quienes estaban presentes cuando le disparo en la aparada. CONTESTA. ELVIS PARABABITE, CARNE MOLIDA, KIKER, todos los vecinos y Prado y la tía que se llama MARISOL. OCTAVA. Sail venia o iba para el trabajo. CONTESTA. Iba para el trabajo. NOVENA. Que tiempo tenia conociendo a SAIL. CONTESTA. Desde el 2003 hasta el 2009. DECIMA. Sabe usted el nombre completo de SAIL, CONTESTA. No se el segundo nombre ni el segundo apellido. DECIMA PRIMERA. QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A TATU. CONTESTA. A el lo mataron desde hace años, toda la vida ha sido un muchacho de malas costumbres. DECIMA SEGUNDA. QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A ELVIS el hermano de tatu, CONTESTA. Desde Boyacá uno a Barrio Sucre, donde el vivía. Otra. Cuando se entera usted los nombres y apellidos exactos tanto de tatu como de Elvis. Contesta. Desde cuando me robaron en el año 2000, con el chino y Zulma. Otra. Ellos tuvieron presos por el robo. Contesta. No. Otra. RECUERDA usted, la fecha en que falleció tatu. Contesta. No. Otra. Cuando ellos la robaron usted puso la denuncia. Contesta. Si, en la poli-bolívar, la denuncia la recibió Méndez. Otra. Estuvieron detenidos Elvis, tatu y los que la robaron. Contesta. Los demás se escaparon, Solo Perrote, me apunto perrote y todos los aparatos los vendieron por casa de tatu, ellos Vivian cerca del canal, por barrio sucre. Otra. Presume la defensa que usted tiene suficientes motivos, y deseos que sea condenado Elvis. Objeción del fiscal versa que se esta condicionando la repuesta del testigo, por el testimonio que ha rendido la testigo, no tiene ninguna relación, es una apreciación personal. La defensa realiza la pregunta porque la declaración de la testigo que los ciudadanos Elvis y tatu, ella no es santo de devoción, ella ocupa una causa porque era damnificada, la han robado, presume la defensa que hay suficientes elementos. El Tribunal pasa a resolver la objeción del Ministerio Público, declarándose con lugar la objeción fiscal. Conste. SEGUIDAMENTE el Tribunal pregunta a la testigo, quien responde: cuando SAIL iba a trabajar, tatu le disparo y Elvis le dijo si hubiese sabido que ibas hacer esto no te hubieses dado la pistola el muchacho estaba temblando y lo observe el espacio físico era saliendo de la vereda, camine siete casas igual que todos ellos, la acera, la avenida y la acera 36, venia atrás de ellos, me imagine que lo iban a matar, porque en esa casa no hacen fiestas, Sail trabajaba en una Samba, son gemelos, la casa que esta al lado de kiker, ellos hicieron una fiesta llanera y salí a comprar unas bombas rellenas, el señor me habla de la palabra de Dios, la parte es abierta y eso todo el mundo lo vio y después fueron a declara que eran una familia buena, yo he pasado por intento de violación y me ha paso estando Elvis Preso, me mando a matar con el chino, el me dijo te mandaron a matar por sapa y le dije el que va hacer algo no le dice, hazlo, tienen gente en el espejo, en Tronconal II, aponte alias el chivito por el liceo Fernández Padilla. Después de los hechos se aparecieron por la vereda el niño de oro, wilo. No hay enemistad con el acusado, tengo impotencia, perdieron unos muchachos, pasan por la vereda armados, ven cuando consumen, venden, no entiendo como algunos vecinos apoyan en eso, mi impotencia así como le sucedió a ese muchacho, le puede suceder a mis hijos, ellos son cómplices, declararon que son buenos, kiker tenia tiempo guardando droga y armamento. Es todo. CESARON PREGUNTAS.

El anterior testimonio este Tribunal lo aprecia en todo su contenido, toda vez que depuso como testigo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, resultando convincente al señalar en forma concatenada, coherente, las circunstancias fácticas que se suscitaron ese día y la forma como ocurrieron.


El contenido de la declaración de este testigo resultó coherente y preciso al describir las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la inspección de la vivienda donde se ubico a la ciudadana Migdalia Josefina Mejias, y donde actuó el Grupo Anti extorsión y secuestro conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, como consecuencia de la información que le fuere suministrada a éstos en el procedimiento de rescate de la victima en la presente causa, testimonio que valora este Tribunal al proceder de uno de los testigos actuantes y que ha tenido una intervención directa en el procedimiento de aprehensión, corroborado su dicho con el de la testigo VILMA ROSA RAMOS.


Este testigo expresó en forma precisa y circunstanciada el conocimiento que tiene de los hechos objeto del juicio, en cuanto a que participó en la aprehensión de los acusados del delito de Secuestro, y ratificó los medios probatorios en los cuales se demuestra su actuación, siendo concreto en el señalamiento de que el acusado JOSE GREGORIO ANATO fue una de las personas que iba a bordo del vehiculo carrito marca malibu, color blanco, las placas era BBG-292, de donde se baja y recoge el dinero solicitado por los captores que estaba embalado en una bolsa plástica de color negro por lo que este Tribunal lo aprecia en cuanto a que se evidencia un conocimiento preciso de los hechos constitutivos del delito que dio origen a la investigación, del dispositivo realizado para lograr la aprehensión de los autores del hechos.


De la declaración del acusado extrae el Tribunal la aseveración que éste hace respecto a los hechos: “estuve conversando con mi mama y ella me dijo que mi hermano estaba por allí, y le pregunte donde estaba porque tenia ocho meses que no lo veía, ella me dijo que estaba en una reunión por la calle 4 de tronconal II, llegue a la reunión donde se encontraba mi hermano, estuvimos hablando, mas o menos cuando tenia diez minutos que llegue ahí, el me dijo ya vengo loco y le pregunte para donde iba y me dijo quédate tranquilo que ya vengo, yo me iba a mover hasta donde el iba y había otra persona que me puso la mano y me dijo quédate ahí, el camino como 80 metros de la vereda, después que salio de la vereda, se escucho unos disparos, entonces al rato lo vi entrando en la vereda y le pregunte que paso y me dijo se murió un tipo por ahí” .
Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITA POR EL JEFE DE GUARDIA. ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA. 2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 234-05-2009. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 1902 DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN ZURITA y NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA. 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 1903 DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN ZURITA y NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA. 6.- EXPERTICIA Nº 424, DE FECHA 23-05-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE JONATHAN ZURITA, ADSCRITO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS DE BARCELONA. 7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23-05-2009. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 09700-139-408/2009, SUSCRITO POR LA DRA. GUMERSINDA CARNERO. 09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-05-2009, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-05-2009. 11.- ACTA DE ENTREVISAT DE FECHA 30-05-2009. 12.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30-05-2009. 13.- ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 13-06-2009 ASUNTO Nª BP01-P-2009-002867. 14.- ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 13-06-2009, ASUNTO Nª BP01-P-2009-002866. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15-06-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JUAN GONZALEZ. 16 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15-06-2009 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JUAN GONZALEZ. 17.- ACTA DE ENTREVISTA DEL 16-06-2009. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-06-2009. 19.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18-06-2009. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-06-2009. 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-08-2009. 21.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2009, 22.-EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL Nª 582 DE FECHA 07-08-2009, 23.- CITACION DE FECHA 04-09-2009, 24.- CITACION DE FECHA 08-09-2009.

Las anteriores pruebas documentales relacionadas con las testimoniales valoradas por este Tribunal, dan por demostrada la materialidad del delito HOMICIDIO CALIFICADO, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, siendo estos medios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otra parte acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra del acusado ELVIS PARABABIRE en la comisión de los hechos narrados.
Este Tribunal Unipersonal de Juicio establece la responsabilidad de éste basándose en las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de secuestro, en especial el señalamiento directo que hacen los testigos de la aprehensión en el debate sobre el acusado, en concordancia con las pruebas documentales , concatenadas con el informe oral de los expertos, con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos el dia 23 de Mayo de 2009.


Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, NUMERAL 1º establece como elementos constitutivos del tipo: ‘… que intencionalmente se haya dado muerte a otra persona con alevosía , o por motivos futiles o innobles, o en el curso de la ejecución de un robo……”.

Supone este tipo delictivo la acción del agente con la intencionalidad de dar muerte a otra persona. El bien juridico protegido es la vida humana. De manera que el individuo dolosamente ataca la vida de la persona, constituyendo la voluntad homicida del ejecutor en forma alevosa, entendida esta como la actitud para asegurar la comisión del hecho sin riesgo del delincuente, equivalente a traición, o por motivos fútiles e innobles.

Ciertamente, de las pruebas evacuadas extrajo este Tribunal la convicción de que la participación del acusado pudo subsumirse de manera adecuada y armónica, en el supuesto contenido en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal, en relación con el numeral 3 del articulo 84 ejusdem, habida cuenta de que la conducta desplegada por el acusado ELVIS PARABABIRE se redujo a una facilitación para llevar a cabo el hecho punible de dar muerte a otro, pero que sin su concurso de igual forma se hubiere cometido el hecho, y asi surgió del debate oral y publico.
Conforme a los elementos traídos y debatidos en juicio se impone analizar bajo la óptica de la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos si del cúmulo probatorio dimana la culpabilidad del acusado, atendiendo a la participación de éste en el hecho delictivo y la concurrencia de todos los elementos integrantes del delito; siendo que en el debate, a través de las deposiciones de los testigos, éstos coincidentes al señalar a al acusado e identificarlo durante el debate como la persona que se encontraba conversando con el ciudadano alias TATU, así como de las pruebas documentales antes analizadas, ratificadas por los expertos, se determinó que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 406 del Código Penal, numeral 1ero adecuando su grado de participación al de complice no necesario, dispuesto en el numeral 3ero del articulo 84 ejusdem, por cuanto los hechos ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2009 que motivaron la actuación de funcionarios policiales son constitutivos del delito de HOMICIDIO en virtud de la intención de dar muerte a una persona, y lograr su cometido con la facilitación del acusado, como participación accesoria y no indispensable en el hecho.



VI
PRUEBAS NO VALORADAS


ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23-05-2009. ACTA DE ENTREVISAT DE FECHA 30-05-2009. 12.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30-05-2009. ACTA DE ENTREVISTA DEL 16-06-2009. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18-06-2009. CITACION DE FECHA 04-09-2009, CITACION DE FECHA 08-09-2009.

Acta de entrevistas y citaciones que representan actuaciones propias de la investigación, que no reviste el carácter de prueba documental a ser incorporada por su lectura en juicio, y que sólo sirve para fundamentar la acusación por parte del Ministerio Público.
Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado suficientemente comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ciudadano ELVIS ALEXANDER PARABABIRE es culpable en grado de COMPLICE NO NECESARIO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de SAIL DE JESUS PATETE.

Por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y penado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en grado de complicidad no necesaria, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano ELVIS ALEXANDER PARABABIRE este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual. El delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y penado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, prevé una pena de PRISIÓN de Quince a veinte años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, el mismo es de Dieciséis años y seis meses. Por su parte el articulo 84 numeral 3 ejusdem dispone una rebaja de pena que comporta una disminución de la mitad. Dada la responsabilidad penal individual en el hecho punible, el modo de participación, considerando la atenuante genérica dispuesta en el articulo 74.4 del Código Penal, respecto a no poseer antecedentes penal, en aplicación al principio in dubio pro reo, el acusado se hace acreedor de la pena en su limite inferior, por lo que la pena en definitiva a imponer al acusado ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con los Artículos 406 NUMERAL 1°, en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de SAIL JESUS PATETE más las penas accesorias, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que el juez de ejecución determine y culminará aproximadamente en fecha 22/10/2019. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado ELVIS ALEXANDER PARABABIRE, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.457, residenciado en la calle El cardonal, casa Nº 18, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con los Artículos 406 NUMERAL 1°, en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SAIL JESUS PATETE, y lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Treinta dias del mes de Abril de Dos mil Doce, siendo las 3:00 horas de la tarde. Registrese, publiquese y notifiquese.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSALBA GUERRERO

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSALBA GUERRERO