REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003822
ASUNTO : BJ01-P-2011-000087
Visto el contenido del INFORME PSICOSOCIAL, emitido por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.362, en base a los siguientes criterios;: Altos niveles de autocrítica. Motivación al logro. Habilidad para acatar normas disposición al cambio conductual favorable, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELSON BELLORÍN y DORA NATERA, con domicilio en la parte alta de CAMPO ALEGRE, LA CARAQUEÑA, CASA Nº 19, CALLE EL ESPEJO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, delito Previsto y Sancionado En el Artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA (occiso).
En el referido auto, se estableció que el penado “….ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, fue detenido en fecha 17-08-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (23-11-2011) por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, delito Previsto y Sancionado En el Artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA (occiso), en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VENTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17/08/2018
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 17/08/2018.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 17/02/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/04/2015.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/02/2016….”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Asimismo, se establece que el destino a régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 19 de marzo de 2012, se emite pronostico favorable, en base a los siguientes criterios: en base a los siguientes criterios: “Altos niveles de autocrítica. Motivación al logro. Habilidad para acatar normas disposición al cambio conductual favorable”
Igualmente, consta al folio 144 de la segunda pieza del expediente, OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa CONSTRUCTORA ZEUS 2000, C.A., oferta que fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en acta suscrita por el Jefe de Alguacilazgo, cursante al folio 154 de la misma pieza.
En esta misma fecha, se recibe CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se certifica que el penado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, desde que ingresó en ese Establecimiento Penal ha presentado una buena conducta.
Al folio 145 de la referida pieza, aparece inserta constancia de CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se constata que los datos del penado se trata solo de los hechos derivados del presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, contra el mismo no cursa en este Circuito Judicial Penal, procesos distintos a éste, así como tampoco consta que le haya sido revocada alguna fórmula de cumplimiento de pena.
También se verifica que conforme al contenido del auto de Ejecución de la sentencia, la pena, el penado cumplió en fecha 17/12/2011, un tercio (1/3) de la pena que le fuere impuesta, lo que le permite optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.
En razón de los argumentos antes expuestos, se evidencia que el penado cumple a cabalidad con los requisitos que le permiten hacer efectiva la medida de prelibertad, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar cada tres (03) meses constancia Laboral.
2. Prohibición de comunicarse por si o por intermedias personas o medios con los familiares de la victima.
3. Cumplir con las normas que regulan el presente beneficio.-
4. Impóngase al penado BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, ni siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta tanto exista disposición en contrario de este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.362, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17/04/2015, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial a los fines que realice de manera inmediata el traslado del penado de marras hasta el referido centro comunitario a fin de dar cumplimiento con lo aquí decidido y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, sea trasladado a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación judicial así como de su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
|