REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001632
ASUNTO : BP01-P-2001-001632

Visto el contenido de la comunicación fechada 22 de marzo del año que transcurre, suscrita por la Lic Lucy Salazar Rodríguez, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Actos y Comunicaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumanà, mediante el cual remite copias certificadas del Libro de presentaciones llevado por la Prefectura de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre relacionado con el Régimen de Presentaciones del penado ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.507 y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 28 de octubre de 2008., se reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANTONIO GARNIER ORDAZ, en los siguientes términos:

“…En fecha 14/04/2008 esta Instancia Penal decreto la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, a favor del penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28-11-2.006, por el Tribunal de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente. Posteriormente en fecha 16/04/2008, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Reformular el cómputo de la pena impuesta estableciéndose que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 08-11-2.013.


Ahora bien, de la revisión de la referida reformulación del computo de la pena se desprende de las actuaciones que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, fue detenido en fecha 27-09-2.001, habiendo permanecido privado en libertad hasta el día 02-03-2.004, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, oportunidad en que se le restituyó su libertad mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo aprehendido nuevamente en fecha 24.04-2.005, previa orden de captura librada por el Tribunal de la Causa, permaneciendo detenido hasta el día 16-04-2.008, por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, la pena en concreto a cumplir hasta el día de hoy 28/10/2008 queda en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-05-2.011.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 19-02.2.003.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 19-01-2.004.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 19-09-2.007.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-08-2.008…”


En fecha 12 de diciembre de 2008., este Tribunal acordó la conversión del resto de la pena en confinamiento, en los siguientes términos:

“…Ahora bien, tomando en consideración el Auto de Reformulación del Cómputo de la pena impuesta al mencionado penado realizado por éste Juzgado en fecha 28-10-2008, se observa que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 19/08/2008, optando al Beneficio de Confinamiento; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Guiria. Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 19-05-2.011 y así se decide…”.

Riela a los autos, como se expresó al inicio de la presente resolución, comunicación fechada 22 de marzo del año que transcurre, suscrita por la Lic Lucy Salazar Rodríguez, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Actos y Comunicaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumanà, mediante el cual remite copias certificadas del Libro de presentaciones llevado por la Prefectura de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre relacionado con el Régimen de Presentaciones del penado ANTONIO GARNIER ORDAZ, en cuyas copias se evidencia que el referido penado, estuvo sometido a régimen de presentaciones ante esa Institución en los términos establecidos por este Juzgado.

Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la pena, esto es el día 19-05-2.011 evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal y habiéndose culminado el régimen de presentaciones el día 18 de enero de 2012, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal de DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, por cumplimiento de pena y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, suficientemente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-

Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01.

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO