REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000803
ASUNTO : BP01-P-2008-000803
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado REINALDO QUIJADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.416; por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO TEJEDOR GALEA, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal ejecuto la pena correspondiente, y en fecha: 24-05-10, se reformulo el computo por redencion, fecha en la cual se acordo que el penado opta a los beneficios de :
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 08/11/2008
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, la cual cumplió en virtud de la Redención de la Pena, en fecha 27/05/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 27/08/2011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, la cual cumplirá en fecha 06/03/2.012; evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Urbanización Moron En la vereda N. 37, casa no. 11 de la parroquia Curiepe del Municipio Miranda; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Consejo Comunal Moron Parte Baja, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado REINALDO QUIJADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.416, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 07-11-2.013, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de Barlovento Estado Miranda, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado REINALDO QUIJADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.416; condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prision, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO TEJEDOR GALEA, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Urbanización Moron En la vereda N. 37, casa no. 11 de la parroquia Curiepe del Municipio Miranda debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 07-11-2.013, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de Barlovento Estado Miranda, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Impongase al penado de la presente decisión. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo de Barlovento Estado Miranda. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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