REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001099
ASUNTO : BP01-P-2009-001099
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23 de febrero de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/10/1985, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.853.702, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pomodero, hijo de los ciudadanos Víctor Hernández (V) y Mirian Arreaza (V), residenciado en CALLE ALTAMIRA, COLINAS DEL FRIO, CASA Nº 52, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de ELVIS JOSE GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, fue detenido en fecha 18-02-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (11-04-2012) por el lapso de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08/05/2019.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 08/05/2019.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 08/09/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/07/2012 a las 4:00 de la tarde.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/12/2014 a las 8:00 am.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 08/10/2016.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/10/1985, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-02-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.853.702, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de ELVIS JOSE GONZALEZ. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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