REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000803
ASUNTO : BP01-P-2008-000803
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19854874; por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO TEJEDOR GALEA, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal ejecuto la pena correspondiente, el 19 de Agosto de 2010, se reformulo computo de la ejecución de sentencia por redencion, fecha en la cual se acordo que el penado opta a los beneficios de :
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 19/09/2008, A LAS 12:00 MERIDIAN
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, la cual cumplió en virtud de la Redención de la Pena, en fecha 10/04/2009, A LAS 12:00 MERIDIAN
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 30/06/2011, A LAS 12:00 MERIDIAN
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, la cual cumplirá en fecha 19/01/2.012, A LAS 12:00 MERIDIAN; evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Valle Lindo en la calle Negro Primero de Puerto La Cruz, residencia de la ciudadana DIANORA GONZALEZ R.; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui de Barcelona, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19854874, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 19-09-2.013, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19854874; condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prision, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO TEJEDOR GALEA, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Valle Lindo en la calle Negro Primero de Puerto La Cruz, residencia de la ciudadana DIANORA GONZALEZ R., debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 19-09-2.013, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Librese Boleta de traslado e Impongase al penado de la presente decisión. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo . Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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