REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001793
ASUNTO : BP01-P-2008-001793
Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado MARIN BRAZON JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.763.048; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 3 de mayo de 2011, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado JESUS ANTONIO MARIN BRAZON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.048, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos JESUS MARIN y ALEJA BRAZON, residenciado en TIERRA ADENTRO, CALLE LA LINEA, Nro. 132, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de SAMMY TAN YUN y el Orden Público; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:
(…)
El penado JESUS ANTONIO MARIN BRAZON, fue detenido en fecha 23-04-2008 hasta día de hoy 02/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de SAMMY TAN YUN y el Orden Público, en consecuencia, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23/04/2018.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 23/04/2018.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JESUS ANTONIO MARIN BRAZON, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 23/10/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/08/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/12/2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/10/2015
Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado JESUS MARIN BRAZON, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado JESUS MARIN BRAZON, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…Motivación al logro, proyecto de vida ajustado al área laboral, empatia familiar con apoyo sólido, capacidad de resolver situaciones adecuadamente”.
Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta de Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado JESUS MARIN BRAZON, desde su ingreso a esa Institución en fecha 28-04-2008, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.
Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO BELTRAN de la empresa ELECTROINDUSTRIAL LOS ANDES, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado JESUS MARIN BRAZON, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia, no habiendo cometido la penada delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JESUS ANTONIO MARIN BRAZON quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 23/12/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JESUS ANTONIO MARIN BRAZON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.048, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos JESUS MARIN y ALEJA BRAZON, residenciado en TIERRA ADENTRO, CALLE LA LINEA, Nro. 132, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de SAMMY TAN YUN y el Orden Público, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 23/12/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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