REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001458
ASUNTO : BP01-P-2006-001458
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JULIO CESAR ANGULO, venezolano, cédula de identidad 16.482.741, natural de Colombia, nacido en fecha : 13-10.1.963, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de los ciudadanos: LUIS ANGULO y BRENDA ANGULO, domiciliado en la Calle Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca al antiguo Newton por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Enero de 2012 , el Tribunal de Control No. 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR ANGULO, venezolano, cédula de identidad 16.482.741, natural de Colombia, nacido en fecha : 13-10.1.963, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de los ciudadanos: LUIS ANGULO y BRENDA ANGULO, domiciliado en la Calle Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca al antiguo Newton por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD , todo de conformidad al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR ANGULO, venezolano, cédula de identidad 16.482.741, natural de Colombia, nacido en fecha : 13-10.1.963, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de los ciudadanos: LUIS ANGULO y BRENDA ANGULO, domiciliado en la Calle Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca al antiguo Newton por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VLLIS
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