REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006093
ASUNTO : BP01-P-2006-006093


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ARCENIO RAFAEL SALAZAR RONDÓN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.853.707, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 5/09/1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, hija de los ciudadanos JUAN SALAZAR (v) y TEOFILA RONDON (F) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JARDÍN DE INFANCIA DE LA C.A.N.T.V de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 28 de Febrero de 2012 , el Tribunal de Control No. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARCENIO RAFAEL SALAZAR RONDÓN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.853.707, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 5/09/1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, hija de los ciudadanos JUAN SALAZAR (v) y TEOFILA RONDON (F) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JARDÍN DE INFANCIA DE LA C.A.N.T.V de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARCENIO RAFAEL SALAZAR RONDÓN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.853.707, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 5/09/1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, hija de los ciudadanos JUAN SALAZAR (v) y TEOFILA RONDON (F) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JARDÍN DE INFANCIA DE LA C.A.N.T.V de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VLLIS