REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004280
ASUNTO : BP01-P-2008-004280
Se recibió la presente causa seguida en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.190.068, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1954, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DIEGO RODRIGUEZ (DF) y MATILDE LEZAMA (DF), con domicilio en la Calle Carabobo Nº 02, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y MARBELYS DEL CARMEN RODRGIUEZ MICETT, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/05/1987, de 30 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ (v) y CARMEN MICETT (v) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.190.068, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1954, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DIEGO RODRIGUEZ (DF) y MATILDE LEZAMA (DF), con domicilio en la Calle Carabobo Nº 02, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y MARBELYS DEL CARMEN RODRGIUEZ MICETT, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/05/1987, de 30 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ (v) y CARMEN MICETT (v) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.190.068, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1954, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DIEGO RODRIGUEZ (DF) y MATILDE LEZAMA (DF), con domicilio en la Calle Carabobo Nº 02, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y MARBELYS DEL CARMEN RODRGIUEZ MICETT, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/05/1987, de 30 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ (v) y CARMEN MICETT (v) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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