REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004841
ASUNTO : BP01-P-2008-004841
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-12-70, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.740, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero l hijo de los ciudadanos Juan González y Petra Álvarez, residenciado en Calle 5 Casa S/N cerca del Estadium Barrio La Floresta Vía El Rincón Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos y ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia con observancia de los articulo 316,217,118 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado en el articulo 376 del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente y 218 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, fue detenido en fecha 06 de octubre de 2008, a quien se le otorgo la libertad por imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 08 de octubre de 2008, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue conde CUATRO (04) AÑOS DE PRISION UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cual cumplirá en fecha 18-04-2016.
Ahora bien, como quiera que el penado HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Control de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.740, por la comisión de los delitos de EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos y ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia con observancia de los articulo 316,217,118 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado en el articulo 376 del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, ordenándose la citación de la misma a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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