REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002239
ASUNTO : BP01-P-2009-002239
Visto el contenido del oficio número UTASP-1488-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano VIVAS MARTINEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.530, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 18 de Julio de 2011, este Tribunal de Ejecución No.02 conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Condenatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS VIVAS MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.461.530, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha: 27-05-1962, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Taxista, hijo de CARLOS VIVAS (DF) Y MARIA MARTINEZ (F) por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal, en Perjuicio de MMC AUTOMOTRIZ S.A, a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida oportunidad se refirió que el penado : CARLOS VIVAS MARTINEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Marzo de 2011, acordándosele Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, manteniéndose detenido hasta el 01 de Julio de 2011, fecha en la cual le fue otorgada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en la celebración de la Audiencia Preliminar evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta esa fecha por un lapso de TRES (03) MESES, y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION en consecuencia, la cual terminará de cumplir el día 12 DE FEBRERO DE 2014.
Como quiera que el penado VIVAS MARTINEZ CARLOS EDUARDO, optaba a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal acordó la práctica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años Prisión.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado VIVAS MARTINEZ CARLOS EDUARDO mediante la cual el Equipo Técnico emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “ Capacidad de autocrítica, capacidad para tomar decisiones, acata normas y desarrolla valores, capacidad para controlar impulsos, marcado sentimiento de pertenencia, apoyo familiar solidó”.
Ahora bien, de autos de evidencia que el penado ha presentado una oferta de trabajo viable, a los fines del beneficio, la cual fue verificada por Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial en fecha: , que expresa que la oferta de trabajo realizada por la empresa: COOPERATIVA TODO POR VENEZUELA 2009, R.L., al penado VIVAS MARTINEZ CARLOS EDUARDO fue constatada en su validez por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conforme a informe de fecha 24 de Febrero de 2012, razón por la cual se hace exigible considerar el otorgamiento del beneficio de manera inmediata, toda vez que se encuentra satisfecho el requisito contenido en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado CARLOS VIVAS MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.461.530, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha: 27-05-1962, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Taxista, hijo de CARLOS VIVAS (DF) Y MARIA MARTINEZ (F) por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal, en Perjuicio de MMC AUTOMOTRIZ S.A, a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano CARLOS VIVAS MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.461.530, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha: 27-05-1962, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Taxista, hijo de CARLOS VIVAS (DF) Y MARIA MARTINEZ (F) por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal, en Perjuicio de MMC AUTOMOTRIZ S.A, a cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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