REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001713
ASUNTO : BP01-S-2009-001713
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano : BRUNO JOSE CARREÑO GALVIS, Venezolano, donde nació en fecha 17-05-1978, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.767.770, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial de Poli Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: BRUNO RAFAEL CARREÑO (V) y FANNY DEL CARMEN GALVIS (V) con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 14, Urbanización Dennis Balza, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-864.70.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTTAITU DEL VALLE PRADO GUZMAN; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Marzo de 2012 , el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BRUNO JOSE CARREÑO GALVIS, Venezolano, donde nació en fecha 17-05-1978, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.767.770, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial de Poli Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: BRUNO RAFAEL CARREÑO (V) y FANNY DEL CARMEN GALVIS (V) con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 14, Urbanización Dennis Balza, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-864.70.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTTAITU DEL VALLE PRADO GUZMAN todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BRUNO JOSE CARREÑO GALVIS, Venezolano, donde nació en fecha 17-05-1978, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.767.770, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial de Poli Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: BRUNO RAFAEL CARREÑO (V) y FANNY DEL CARMEN GALVIS (V) con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 14, Urbanización Dennis Balza, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-864.70.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTTAITU DEL VALLE PRADO GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusde. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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