REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002101
ASUNTO : BJ01-P-2010-000047
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado RONAL ENRIQUE GOACUTO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.355 de estado civil soltero, profesión u oficio montador de primera hijo de EFRAIN ENRIQUE GOACUTO (V) Y VIRGINIA MARGARITA (V), residenciado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 22, BARBACOA, ESTADO ANZOATEGUI; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º y 9º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 26 de Julio de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de Junio de 2010, por el Tribunal Séptimo en Función de Control, de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: penado RONAL ENRIQUE GOACUTO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.355 de estado civil soltero, profesión u oficio montador de primera hijo de EFRAIN ENRIQUE GOACUTO (V) Y VIRGINIA MARGARITA (V), residenciado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 22, BARBACOA, ESTADO ANZOATEGUI; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º y 9º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el penado RONAL ENRIQUE GOACUTO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Abril de 2010, acordándosele las Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy, la cual cumplirá de forma completa el 27/ 04/2.013; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio CALLE PRINCIPAL S/N , SECTOR LAS CHARAS ANACO ESTADO ANZOATEGUI, domicilio de la ciudadana ROSA PEREZ MARTINEZ, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 27/ 04/2.013; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha: 23 de Abril de 2012, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 27/ 04/2.013, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado RONAL ENRIQUE GOACUTO; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL S/N SECTOR LAS CHARAS ANACO ESTADO ANZOATEGUI, domicilio de la ciudadana ROSA PEREZ MARTINEZ, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 27-04-2013, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de El Tigre Estado Anzoátegui. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de El Tigre Estado Anzoategui. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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