REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006152
ASUNTO : BP01-P-2009-006152

Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado PALMA RODRIGUEZ YOSER PALMA, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:

De autos se desprende que el penado YOSER JOSE PALMA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.142.027, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10/08/82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos Arelis Rodríguez y Carlos Ruiz, residenciado en pica pica, calle los apamates, casa s/n, población del municipio de piritu, Estado Anzoátegui, y se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO y SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, y en el articulo 12 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de KERVIS HERNANDEZ; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Conforme al AUTO DE EJECUCION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 12 de Agosto de 2010, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena del penado que será el 24/ 11/2026.

Asimismo, riela a los autos Informe Psicosocial de fecha 24 de Noviembre de 2011, remitido por Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… PRONOSTICO: … El equipo técnico evaluador emite un pronostico favorable basado en los siguientes criterios: bajo nivel de prisionizacion, proyecto de vida viable, madurez emocional…”



De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo , en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado YOSER JOSE PALMA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO y SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, y en el articulo 12 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de KERVIS HERNANDEZ; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.

De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado YOSER JOSE PALMA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.142.027, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10/08/82, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS