REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000321
ASUNTO : BP01-P-2008-000321

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 17 de febrero de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.946.297, natural de Valencia, donde nació el día 15/11/1985, de 27 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y ZAIDA AMARO, residenciado en la Calle Pedro Antonio Medina, Casa S/N, Clarines – Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de LEOBALDO JOSE GUARIGUATA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, fue detenido en fecha 27-01-2008, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas bajo apostamiento policial en fecha 07-08-2009, las cuales se hicieron efectivas en fecha 14-08-2009, de lo que se evidencia que permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, en fecha 09-12-2009 le fueron revocadas las medidas cautelares, siendo detenido nuevamente en fecha 07-08-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (09-04-2012) por el lapso de OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, para una total detención de dos (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20/09/2021.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 20/09/2021.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 20/12/2012.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/12/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/10/2017.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/10/2018.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, titular de la cédula de identidad N° 16.946.297, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-02-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, titular de la cédula de identidad N° 16.946.297, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de LEOBALDO JOSE GUARIGUATA. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS