REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000415
ASUNTO : BP01-D-2008-000415
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, Indocumentado, venezolano, Natural de Boca de Uchire, Nacido en fecha 07/05/1991, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de los ciudadanos JOSE SANCHEZ (V) y MARIA PEREZ (V), residenciado en BARRIO MACHADO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BOCA DE UCHIRE.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por las Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 29 de Enero de 2011, se dio inicio a presente investigación en virtud de acta de investigación, llevada a cabo el 28 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario JOSE ROMERO, adscrito a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien se encontraba en compañía de los funcionarios Distinguido LEONARDO CAMACHO y ARNALDO GUARACHE, por la calle principal del sector Barrio Machado, donde lograron avistar a un ciudadano quien al darse cuenta de la presencia policial, se devolvió violentamente motivo por el cual estos le dan la la voz de alto el cual acato, realizándole la respectiva revisión corporal logrando incautarle UN (1) BOLSO TIPO KOLA DE MATERIAL DE TELA, COLOR NEGRO, CON LOGOTIPO DONDE SE LEE “SOHO SPORT” DE CUATRO COMPARTIMIENTO, CONTENIENDO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS (92) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL DE MATERIAL SISTENTICO DE COLOR AZUL, AMARRADOS POR UN HILO DE COSER COLOR NEGRO CONTENTIVO ESTOS EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COLOR BEIGE, LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINDA CRAK Y LA CANTIDAD DE 25 BOLIVARES FUERTES, procedieron a identificarlo como JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende, que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo son como lo es para el adolescente JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, no contando con los elementos de convicción como es lo es Experticia de Reconocimiento técnico de la evidencias incautadas, inspección técnica del tito del suceso resultado del Análisis Químico –Botánico de la presunta sustancia incautada, dichas, circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos.”
Ahora bien los artículos 552, 553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ; fue precalificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ; por cuanto no cuentan con los elementos de convicción como lo es Experticia de Reconocimiento técnico de la evidencias incautadas, inspección técnica del tito del suceso resultado del Análisis Químico–Botánico de la presunta sustancia incautada, de las mismas no se desprenden elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ; en el hecho cuya comisión se le imputa, toda vez que no consta en autos resultado del Análisis Químico–Botánico de la presunta sustancia incautada; ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Como consecuencia de decretarse Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ; se ordena la cesación de su condición de imputado; y la suspensión del presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección, de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ; anteriormente identificado, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la cesación de la condición de su condición de imputado; y la suspensión del presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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