REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000122
ASUNTO : BP01-D-2012-000122
Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO RAAFAEL CABRERA, en su carácter de Defensor de los identidad omitida, mediante el cual solicita a este Juzgado, que sea revisada la medida a sus defendidos y se les imponga una medida menos gravosa como la de presentaciones periódicas y para ello alega que sus defendidos son estudiantes, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha 28 de Febrero del año 2012, este Tribunal de Control Nº.- 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a los Adolescentes ANGEL ALEJANDRO BARRIOS CAMPOS y GUSTAVO GONZALEZ PINO, LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la Defensa que los Adolescente identidad omitida estudian, consignando ante este Juzgado Constancia de Estudios. En este orden de ideas, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado, que se sustituya la medida DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la de presentaciones periódicas a sus defendidos alegando que los mismos son estudiantes pero, al examinar dichas constancias de estudio, se puede constatar que, las mismas son escolar del 2010, dichas constancias no están actualizadas, por cuanto deberían ser constancias de estudios del año 2011, lo cual hace presumir a quien aquí decide que los imputados de marras no están estudiando actualmente, por lo tanto no hay ninguna violación al derecho al estudio.
La Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y adolescentes en su El articulo 578 literal ”E”, establece que en la audiencia preliminar el juez ratificara o sustituirá la medida cautelar, por lo tanto estando el tribunal dentro de dicho periodo legal, es por lo que se niega la sustitución de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra menos gravosa a los adolescentes, ANGEL ALEJANDRO BARRIOS CAMPOS y GUSTAVO GONZALEZ PINO. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, en fecha 28 de Enero del año 2012, a los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BARRIOS CAMPOS y GUSTAVO GONZALEZ PINO; y Declara Sin Lugar La Solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Juzgado sustituya la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes; impuesta a los adolescentes de marras, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 458 del código penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RIVAS GIL MARIA ALEJANDRA. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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