REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000048
ASUNTO : BP01-D-2011-000048

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA

Por cuanto en el día de hoy, se constituyo Fianza Personal a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los efectos de acordar la inmediata Libertad del prenombrado acusado observa lo siguiente:

En fecha 15 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal celebró la audiencia preliminar y ordenó la apertura del juicio oral reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406.1 y 424 del Código Penal en agravio de la ciudadana ROSSANA LUCILA FLORES ALCALA y para garantizar la comparecencia del mentado acusado al juicio, decretó la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su ingreso al Centro de Atención Prof. Antonio Díaz con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde permanece a disposición de este tribunal.-

En fecha 22 de Marzo de 2012 este Tribunal DECLARO CON LUGAR, el petitorio de la Defensa publica y ACordo la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDAen la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406.1 y 424 del Código Penal en agravio de la ciudadana ROSSANA LUCILA FLORES ALCALA ; POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL G) DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, la cual debe cumplir los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 581 y 582 Eiusdem-.



En fecha 29 de marzo de 2012, el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presento como fiadores a favor de su representado a los ciudadanos ROSIREZ DEL CARMEN NUÑEZ GUAICARA y JESUS ENRIQUE BARRETO VELIZ quienes se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, la presentación como fiadores de los ciudadanos ROSIREZ DEL CARMEN NUÑEZ GUAICARA y JESUS ENRIQUE BARRETO VELIZ y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva una vez el mismo sea impuesto de la presente Resolución.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, el Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de la medida de presentación de fianza personal, quien deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; acuérdese su inmediata libertad.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA




LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY