REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000031
ASUNTO : BP01-D-2005-000031

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el acusado IDENTIDAD OMITIDA este tribunal observa:

PRIMERO: que en fecha 02 de Febrero de 2005 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al prenombrado acusado la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de conformidad con lo establecido en el articulo literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la audiencia de presentación del detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 de Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBERTH ANTONIO SUAREZ RAMIREZ y ordenó su ingreso al Centro especializado Prof. Antonio Díaz.

SEGUNDO: que en fecha 13 de Febrero de 2005 el tribunal recibe escrito contentivo de la fuga del acusado IDENTIDAD OMITIDA del mencionado centro y el tribunal lo declaró en rebeldía conforme lo indicado en el artículo 617 de la Ley en comento, comisionando para su ubicación inmediata a Cuerpos de Seguridad de este Estado.

TERCERO: En fecha 07 de Febrero de 2006 este Tribunal de Control Especializado dictó auto mediante el cual ordenó la captura del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y comisionó suficientemente para la materialización de la captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.

CUARTO : en fecha 16 de Agosto de 2010 el tribunal de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declino la competencia por razón del territorio en el asunto relacionado con el entonces imputado en virtud de la solicitud cursante por el Tribunal de Control Nº 01 especializado de este circuito.-

QUINTO: En fecha 08 de Noviembre de 2010 el mentado tribunal celebró la audiencia preliminar remitiendo la causa signada con la nomenclatura BP01-D-2005-28 relacionada con el mentado hoy acusado

SEXTO: EN fecha 1º de Diciembre de 2010 el tribunal de Juicio especializado celebró el sorteo para seleccionar los escabinos que han de constituir el tribunal en las mentadas causas.-

SEPTIMO: En fecha 21 de Febrero de 2011 el tribunal el tribunal asume el control jurisdiccional en las causas seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 408.1 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JERSON SUAREZ CARVAJAL signada con la nomenclatura BP01-D-2005- 28 y en la signada con la nomenclatura BP01-D-2005- 31 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 407 Y 83 del Código Penal ambos vigentes para el momento de los hechos en perjuicio del Ciudadano ALBERTH SUAREZ MARTINEZ .-

OCTAVO: En fecha 15 de mayo de 2011 el tribunal procedió a la acumulación de las causas antes descritas conforme lo preceptuado en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

NOVENO En fecha 29 de Junio de 2011 el Tribunal declara en REBELDIA al hoy acusado en razón a sus incomparecencias injustificadas al juicio oral y reservado fijado por este tribunal en su contra por los delitos invocados y ordenó su ubicación conforme lo indicado en el articulo 617 de la mentada Ley.-

Ahora bien, como a la presente fecha consta en autos que no ha sido materializada la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA razón por la cual este tribunal no ha podido continuar con el procedimiento y a los fines de no fomentar la impunidad considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar de oficio su CAPTURA y para los efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas División de Captura Nivel Caracas para tales fines y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso conforme el articulo arriba indicado y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA LA CAPTURA DEL ACUSADO : IDENTIDAD OMITIDA; y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas División de Captura a Nivel Central a los fines de materializar dicha orden y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se sirva remitir Certificado De Defunción. CUARTO: librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de suministrar la última dirección de habitación del joven. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE control Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA MAURA FLANNER