REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000459
ASUNTO : BP01-D-2011-000459

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA

Por cuanto en el día de hoy, se constituyo Fianza Personal a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los efectos de acordar la inmediata Libertad del prenombrado acusado observa lo siguiente:

En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal celebró la audiencia preliminar y ordenó la apertura del juicio oral reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 406 y 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y para garantizar la comparecencia del mentado acusado al juicio, decretó la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su ingreso al Centro de Atención Prof. Antonio Díaz con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde permanece a disposición de este tribunal.-

En fecha 22 de marzo de 2012, la Abogada JULIA VICTORIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presento como fiadores a favor de su representado a los ciudadanos WILLIAMS JOSE GARCIA MEJIAS y JOSE LEONARDO URBANO PEREZ quienes se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , valga decir, la presentación como fiadores de los ciudadanos WILLIAMS JOSE GARCIA MEJIAS y JOSE LEONARDO URBANO PEREZ y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la cual se hará efectiva una vez el mismo sea impuesto de la presente Resolución.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, el Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de la medida de presentación de fianza personal, quien deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; acuérdese su inmediata libertad.
EL JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY