REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000399
ASUNTO : BP01-D-2011-000399


Visto el escrito presentado por el DR GUSTAVO APARICIO CEDEÑO, en su carácter de defensor privado de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, mediante el cual expone que en fecha 1º de Febrero de 2012, le fue concedido el cambio de medida a sus representados por decaimiento de la medida de prisión preventiva al cumplirse los tres (03) meses y la sustitución por las medidas cautelares de presentación periodicaza cada ocho (08) días , prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del tribunal. Continua alegando la defensa que sus defendidos tienen su domicilio en el Estado Bolívar y son de escasos recursos económicos lo que hace complicado cumplir cabalmente con las obligaciones de presentaciones periódicas, por ello solicita el examen y revisión de la medida conforme lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el periodo de presentaciones se lleve a cabo por un tribunal de esa entidad federal o en su defecto sea extendido dicho plazo; este tribunal a los fines de proveer, previamente observa:


En fecha 23 de Mayo de 2011, la Fiscalía Décimo-Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por el DR. CARLOS GALINDO, puso a disposición del Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y el 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ADRIAN FARIÑA, (occiso) imponiéndosele LA MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD; prevista en el artículo 559de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que los prenombrados adolescentes permanecerán recluidos e la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz.



En fecha 27 de Octubre de 2011, se celebro la audiencia preliminar en el presente caso decretando el Tribunal de Control Nº 02 la Prisión preventiva del adolescente JOSE MANUEL RODRIGUEZ LARA, JOGUER JESUS LARA OVIDIO GABRIEL CARVAJAL Y OLYBERT FABIER PIMENTEL SANABRIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y el 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ADRIAN FARIÑA, (occiso). De conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, debiendo continuar recluido en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio Díaz y ordeno la Apertura a Juicio Oral reservado, remitiendo las actuaciones a este tribunal de juicio especializado. Actualmente la causa se encuentra en el estado de celebrar el juicio.-

En fecha 1º
En fecha 1º de Febrero del año que discurre este tribunal a solicitud de la defensa declaró con lugar, a favor de sus representados la revisión de la medida de prisión preventiva y acordó su sustitución por la medida cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, la defensa privada solicita a la modificación de dicha medida, es decir que dicho plazo sea extendido ò las presentaciones sean en un tribunal cercano a su residencia, en razón de que sus representado IDENTIDAD OMITIDA, residen en Ciudad Bolívar y son personas de bajos recursos económicos y para los efectos presentó constancia de residencia de aquellos, la cual corre inserta en el presente expediente; aprecia la juzgadora que asiste la razón a la defensa de los mentados acusados y que su pretensión es ajustada a derecho al valorar las documentales presentadas, por ello declara con lugar su petición y extiende dicho plazo hasta TREINTA (30) DIAS, el cual deberán cumplir por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito y, así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: LA MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS de OCHO DIAS, impuesta por este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; extendiendo su plazo hasta TREINTA (30) DIAS todo conforme lo indicado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la causa seguida en su contra la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y el 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ADRIAN FARIÑA, (occiso). Notifíquese a las partes, de lo aquí decidido.-
LA JUEZA DE JUCIO SECCION ADOLESCENTES,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA. MAURA FLANNERY