REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000829
ASUNTO : BP01-D-2009-000829


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 426 ejusdem, en perjuicio de PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ., de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal previamente observa:

En fecha 05 de Marzo de 2012 se dio inicio al juicio oral y reservado contra del mentado acusado con la intervención de las partes, no obstante fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos., conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando nueva oportunidad para el 15 de Marzo del año que discurre.


En fecha 15 de Marzo de 2012 oportunidad fijada para la continuación del juicio, nuevamente fue suspendido por quebrantos de salud de la jueza, siendo diferido para el 21 de Marzo del año en curso, oportunidad que comparecieron los expertos y testigos y se fijo nueva oportunidad para su continuación fijando como fecha el 29 de Marzo de 2012, en esa oportunidad fue suspendido por incomparecencia de los expertos y testigos faltantes , fijando nueva oportunidad para el día 09-04-2012, fecha en la cual ha sido fijada la rotación de los jueces conforme circular de fecha 03-04-2012 emanada de la Presidencia del Circuito Penal de este Estado; observando el tribunal que desde la fecha de la apertura del juicio a la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al consagrado en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que opere la interrupción del juicio.-

II

Del estudio y análisis de las actas procesales descritas observa quien aquí decide que, que en fecha 05 de Marzo de 2012 se apertura el juicio oral y reservado contra acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 426 ejusdem, en perjuicio de PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ., el cual ha sido suspendido en las fechas 15 de Marzo de 2012 y 21 de marzo del año en curso por incomparecencia de los expertos y testigos y quebrantos de salud de la jueza respectivamente, y en fecha 09-04-2012 por la rotación de los jueces conforme circular de fecha 03-04-2012 emanada de la Presidencia del Circuito Penal de este Estado; incurriendo en la figura de la interrupción consagrada en el articulo 588 Eiusdem , vulnerando los principios de concentración, continuidad e inmediación procesal, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra de los mentados acusados debiendo realizarse de nuevo y es por ello que , ordena la nueva realización del juicio , para el día 30 de abril JUNIO DE 2012 A LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 426 ejusdem, en perjuicio de PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ., debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 30 DE ABRIL DE 2012 A LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA
DRA MAURA FLANNERY