REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000399
ASUNTO : BP01-D-2011-000399
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y el 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ADRIAN FARIÑA, (occiso), el tribunal previamente observa:
En fecha 13 de Marzo de 2012 se dio inicio al juicio oral y reservado contra los mentados acusados con la intervención de las partes, no obstante fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos., conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando nueva oportunidad para el 26 de Marzo del año que discurre.
En fecha 26 de Marzo de 2012 oportunidad fijada para la continuación del juicio, nuevamente fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos, siendo diferido para el 02 de Abril del año en curso, oportunidad que tampoco comparecieron los expertos y testigos aun cuando fueron requeridos por la fuerza publica, fijando nueva oportunidad para el día 09-04-2012, fecha en la cual ha sido fijada la rotación de los jueces conforme circular de fecha 03-04-2012 emanada de la Presidencia del Circuito Penal de este Estado; observando el tribunal que desde la fecha de la apertura del juicio a la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al consagrado en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que opere la interrupción del juicio.-
II
Del estudio y análisis de las actas procesales descritas observa quien aquí decide que, que en fecha 13 de Marzo de 2012 se apertura el juicio oral y reservado contra acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y el 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ADRIAN FARIÑA, (occiso), el cual ha sido suspendido en las fechas 26 de Marzo de 2012 y 02 de Abril del año en curso por incomparecencia de los expertos y testigos y en fecha 09-04-2012 por la rotación de los jueces conforme circular de fecha 03-04-2012 emanada de la Presidencia del Circuito Penal de este Estado; incurriendo en la figura de la interrupción consagrada en el articulo 588 Eiusdem , vulnerando los principios de concentración, continuidad e inmediación procesal, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra de los mentados acusados debiendo realizarse de nuevo y es por ello que , ordena la nueva realización del juicio , para el día 30 de abril JUNIO DE 2012 A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y el 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ADRIAN FARIÑA, (occiso), debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 30 DE ABRIL DE 2012 A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA MAURA FLANNERY