REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000856
ASUNTO : BP01-D-2011-000856
Visto el escrito presentado por el DR JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en su condición de Defensor Publico Segundo de Responsabilidad del Adolescente del Estado Anzoátegui (SUPLENTE) y actuando en defensa de los derechos del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual promueve como nueva prueba los testimoniales de los Ciudadanos RAMONA SOLER PULVE, MACARENA DEL VALLE GARCIA OLIVO y HEMERSON ALFREDO GARCIA OLIVO, a los fines de su admisión y posterior evacuación durante la celebración del juicio oral, toda vez que el acusado, tuvo conocimiento de ellas, con posterioridad a la audiencia preliminar; este tribunal a los fines de proveer previamente observa:
Del análisis del planteamiento antes señalado, se desprende que la representación de la defensa fundamenta su oferta probatoria en la norma contenida en los artículos 586 y 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley, esto es, las ofrece como nuevas pruebas, toda vez el hoy acusado tuvo conocimiento de ellas, después de celebrada la audiencia preliminar .-
A tal efecto el articulo 586 de la mentada ley, prescribe: El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible... Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio…”
En este orden de ideas el articulo 599 dispone: “excepcionalmente, el tribunal, a petición de parte, podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos.”
A tal efecto el artículo 343 antes señalado dispone: “…Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar…”;
De las normas jurídicas trascritas se desprende como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por lo que se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de estas norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar y que la oportunidad procesal para promoverlas es dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio.-
En este sentido, esta Instancia de Juicio debe señalar que el principio de la preclusión de la oportunidad de las pruebas previsto en los artículos en comentos tiene sus excepciones también en las nuevas pruebas, en resguardo del derecho a la defensa de las partes y corresponden a facultades procesales que deben ser usadas con lealtad por los operadores de justicia y, también con el con el principio de licitud de la prueba, establecido en el artículo 197 de Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código; que en el presente proceso se ventila a través del procedimiento ordinario.-
Ahora bien, la promoción de esta excepcionalidad de pruebas está regulada en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando indica inequívocamente que la oportunidad para la promoción de esta prueba debe hacerse dentro los siguientes a la fijación del juicio .-
En el caso de marras, observa quien aquí decide que la causa se encuentra en el estado de la celebración de un sorteo en sesión ordinaria pues estamos en presencia de un asunto donde el fiscal especializado en su acusación, esta solicitando como sanción la privación de libertad, lo que conlleva que el tribunal deberá estar integrado por tres jueces, un profesional y dos escabinos y para ello es necesario la celebración de actuaciones previas para fijar el juicio, como es la selección de los escabinos previa celebración de un sorteo y agotadas estas preliminares, entonces el tribunal procederá a la fijación del juicio oral y reservado, lo cual no ha ocurrido en este caso, por ello considera esta decidora que la solicitud planteada por la defensa del acusado de autos es extemporánea y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud del DR JUAN VICENTE TORREALBA en su carácter de Defensor Publico Especializado y actuando en defensa de los derechos del acusado IDENTIDAD OMITIDAde por considerar que la promoción de la nueva prueba en el presente asunto es EXTEMPORÁNEA , toda vez que la solicitud deberá hacerse dentro de los cinco (05) días de la fijación del juicio y el asunto se encuentra en el estado de la celebración del sorteo ordinario; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 586 de la Ley Orgánica Par la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA MAURA FLANNERY
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